Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 16 de Julio de 2010, expediente 60.711

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

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Incidente de exención de prisión promovido por la defensa de D.S. en relación a la causa N° 1748/2005 (Int. 464): "N.N. contribuyente: COMPUMAR.COM S.R.L. s/medidas precautorias". J.N.P.T. N° 1 (Causa N° 60.711, Orden N° 22.298, S. "B").

I.A., !& de julio de 2.010.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que la resolución de fs. 193/195 fue notificada al señor fiscal de la instancia anterior el día 16/06/2010 (v. fs. 195).

  2. ) Que, los términos previstos por la ley procesal vigente son perentorios e improrrogable s, salvo situaciones de excepción que deben ~ disponerse legislativamente (art. 163 del C.P.P.N.; confr. R.. N° 452/00,

    -

    u de esta Sala "B").

    -

    u.

    o o 3°) Que, en primer lugar, corresponde expresar que por el arto ti)

    :J

    332 del C.P.P.N. se establece: "El auto que conceda o niegue la exención de prisión o la excarcelación será apelable por el ministerio fiscal, el defensor o el imputado, sin efecto suspensivo, dentro del término de veinticuatro (24)

    h oras ...."

    Por lo tanto " ...aquel término es exigible en todos los casos en los cuales se interponga un recurso de apelación contra cualquiera de las disposiciones que se adopte por aquel auto, incluidas aquellas que se relacionan con la determinación del tipo y el monto de la caución ... "

    (confr. R.. Nos. 880105, 886/07, de esta Sala "B").

  3. ) Que, además, este Tribunal ha establecido que el plazo mencionado por el considerando anterior debe computarse en horas hábiles (confr. R.. Nos. 378/06, 886/07, de esta Sala "B").

  4. ) Que, sin perjuicio de lo expresado, toda vez que del presente expediente no surge fehacientemente la hora en la cual se practicó

    la notificación de la resolución apelada, lo cierto es que aún de haberse notificado la misma después del horario de oficina, el plazo establecido por la ley procesal para impugnar la decisión de fs. 193/195 del presente ya se encontraba vencido, toda vez que el recurso de fs. 196/197 fué presentado a las 12:30 hs.(v. fs. 197), motivo por el cuál no resultaría de aplicación al "sub examine" el "plazo de gracia" que se prevé por el arto 164 del C.P.P .N.

  5. ) Que, el...

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