Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 9 de Marzo de 2009, expediente 257/2008

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009

1

Poder Judicial de la Nación doba, 09 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados "ESTRELLA, L.F. y otros p.ss.aa. Homicidio calificado reiterado, Privación ilegítima de la libertad seguida de muerte y Tormentos"

(Expte. 257/2008), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor Defensor Público Oficial subrogante, Dr. J.M.D. en representación del imputado L.F.E.; por las Dras. V.S.R.,

A.M.L., C.B.H. y M.E.R. en representación de la querellante particular, M.C.M.; por el Dr. J.O.V.A. en representación del imputado D.B.V.; del señor Fiscal Federal ante el Juzgado Federal de La Rioja, Dr. Darío USO OFICIAL

E.I.; y de la Dra. L.R.Q. en representación de la querellante particular, Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja, en contra de la resolución dictada con fecha 22 de mayo de 2008 por el señor Juez del Juzgado Federal de La Rioja, Dra. D.H.P., registrada bajo el N° 303 Año 2008, en cuanto dispone: "RESUELVO: 1) ... 2) ... 3) Dictar el PROCESAMIENTO

Y PRISIÓN PREVENTIVA en contre de L.F.E., ya filiado en autos, como co-autor de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Seguida de Muerte, dos hechos en concurso real (art. 45 y 142 ter. del Código Penal); y co-

autor de los delitos de Homicidio Calificado por Ensañamiento y Alevosía dos hechos en concurso real- y Tormentos dos hechos en concurso real- en relación a las víctimas, todo en concurso real (arts. 55, 80 inc. 2° y , y 144 ter segundo párrafo del Código Penal), de conformidad al texto vigente al momento de la comisión del hecho, ley 21.338, quien permanecerá detenido en su actual lugar de alojamiento y a disposición de este Tribunal, de conformidad a lo expuesto en lo precedentemente considerando.- 4) ... 5°) Dictar el "ESTRELLA, L.F. y otros p.ss.aa. Homicidio calificado reiterado, Privación ilegítima de la libertad seguida de muerte y Tormentos" (Expte. 257/2008)

PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contre de DOMINGO

BENITO VERA, ya filiado en autos, como co-autor de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Seguida de Muerte, dos hechos en concurso real (art. 45 y 142 ter. del Código Penal); y co-autor de los delitos de Homicidio Calificado por Ensañamiento y Alevosía dos hechos en concurso real- y Tormentos dos hechos en concurso real- en relación a las víctimas, todo en concurso real (arts. 55, 80

inc. 2° y 6°, y 144 ter segundo párrafo del Código Penal), de conformidad al texto vigente al momento de la comisión del hecho, ley 21.338, quien permanecerá detenido en su actual lugar de alojamiento y a disposición de este Tribunal, de conformidad a los expuesto en lo precedentemente considerando.- 6) ... 7) Dictar FALTA DE MÉRITO a favor de A.R.P., ya filiado en autos, como co-autor de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Seguida de Muerte, dos hechos en concurso real (art. 45 y 142 ter. del Código Penal); y co-autor de los delitos de Homicidio Calificado por Ensañamiento y Alevosía dos hechos en concurso real- y Tormentos dos hechos en concurso real- en relación a las víctimas, todo en concurso real (arts. 55, 80

inc. 2° y 6°, y 144 ter segundo párrafo del Código Penal),

concursado realmente (art. 55 del C. Penal), de conformidad a lo establecido por el art. 309 del C.P.P.N., debiendo ser puesto en inmediata libertad, sin perjuicio de continuar con la investigación de la presente causa, conforme a lo considerado.- 8) Dictar FALTA DE MÉRITO a favor de JUAN

CARLOS ROMERO, ya filiado en autos, como co-autor de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Seguida de Muerte, dos hechos en concurso real (art. 45 y 142 ter. del Código Penal); y co-autor de los delitos de Homicidio Calificado por Ensañamiento y Alevosía dos hechos en concurso real- y Tormentos dos hechos en concurso real- en relación a las víctimas, todo en concurso real (arts. 55, 80

inc. 2° y 6°, y 144 ter segundo párrafo del Código Penal),

concursado realmente (art. 55 del C. Penal), de conformidad a lo establecido por el art. 309 del C.P.P.N., sin perjuicio de continuar con la investigación de la presente causa, conforme a lo considerado.- ... 10)R. y hágase saber, ... ."

Y CONSIDERANDO:

Poder Judicial de la Nación

  1. Que se presenta a esta Sala la cuestión de responder a los recursos de apelación deducidos por el señor Defensor Público Oficial subrogante, Dr. J.M.D. (fs. 3116/37), por las Dras. V.S.R., A.M.L., C.B.H. y M.E.R. (fs. 3255/63), por el Dr. J.O.V.A. (fs. 3264/80, 3319/30), del señor Fiscal Federal ante el Juzgado Federal de La Rioja, Dr. D.E.I. (fs.

    3304/07), y de la Dra. L.R.Q. (fs. 3336/38), en contra de la resolución que luce glosada a fs. 3071/99, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

    En esta instancia los recurrentes comparecen a mantener las apelaciones incoadas (fs. 3441, 3448, 3454, 3455

    y 3455vta.), habiendo presentado los informes previstos en el art. 454 del C.P.P.N., tal como consta a fs. 3476/78,

    3479/92, 3585/89, 3706/10 y 3712/16 del expediente.

    Asimismo, compareció en esta instancia, la defensa técnica del imputado J.C.R., ejercida por el Dr.

    R.B., quien expuso "argumentos que sirven para ratificar el decisorio recurrido" (fs. 3465/69).

    II.a.- Que al momento de formular la apelación, el señor Defensor Público Oficial subrogante, Dr. J. miguelD., estima que la resolución apelada "carece de motivación legal al fundar la acusación contra L.F.E. en prueba contradictoria e inadmisible que no acredita la responsabilidad penal, la participación directa ni indirecta de mi defendido en el hecho investigado".

    A tal efecto, señala que "conforme las constancias obrantes en autos, resulta inválido el mérito de la imputación provicional realizado por el ad quo, atento a que dicta auto de procesamiento en contra de mi defendido habiendo omitido considerar elementos probatorios que de manera absoluta e indubitable prueban que no ordenó ni ejecutó ni participó en la comisión de los hechos que se le "ESTRELLA, L.F. y otros p.ss.aa. Homicidio calificado reiterado, Privación ilegítima de la libertad seguida de muerte y Tormentos" (Expte. 257/2008)

    reprochan, valorando una prueba inadmisible la que debió ser excluida, desechada en el presente proceso".

    En tal sentido, manifiesta que se valoró los dichos de J.J.S. y E.L.L., quienes fueron absueltos por la justicia provincial con relación a este hecho, así como también destaca las contradicciones existentes en el testimonio de A.B.L..

    Refiere también el "carácter contradictorio, falaz y mendaz de las manifestaciones efectuadas por el señor A.R.T.".

    b.- Asimismo, las representantes de la querellante particular, M.C.M., presentan recurso de apelación en contra de las faltas de mérito dictadas a favor de A.R.P. y J.C.R..

    Al respecto, y con relación al imputado P.,

    destacan que se encuentra acreditado que ocupaba el cargo de Jefe de Inteligencia de la base CELPA-Chamical, así como también "las tareas de inteligencia desarrolladas durante la dictadura militar", citando testimonios sobre la función que cumplía la SIDE en esa época.

    También citan los testimonios de A.B.L. y A.A.T. que "sindican al alférez Pezzetta, como implicado en el hecho" así como sobre la relación que tenía con las víctimas y la persecución que ejercía sobre la Iglesia.

    Entienden que la posición jerárquica que ocupaba el imputado P. permite responsabilizarlo penalmente como autor mediato de los hechos investigados, teniendo en cuenta que la Directiva del Comandante General del Ejército n°

    404/75 se establecía que "los Comandos y J. de todos los niveles tendrán la responsabilidad directa e indelegable en la ejecución de la totalidad de las operaciones".

    Por otra parte, y con relación al imputado R.,

    considera contradictorio el razonamiento por "decir que no está convencido de la participación de R. en el hecho investigado" después de afirmar que el nombrado era encargado del Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia y de reconocer que esta era parte fundamental en el engranaje represivo del gobierno de facto.

    Poder Judicial de la Nación Asimismo, destaca los testimonios de Sánchez Y

    Lapellegrina que lo ubican en el interrogatorio y ejecución de las víctimas.

    c.- En el recurso presentado por la defensa del imputado D.B.V. se solicita la declaración de nulidad del auto de procesamiento o su revocatoria, "como así

    también su sustitución por una de sobreseimiento o falta de mérito".

    Señala como puntos de agravio la violación a la garantía del non bis in idem, la errónea e incompleta valoración de los elementos de convicción obrantes en la causa, la violación de la regla de la sana crítica racional y la violación del art. 306 del C.P.P.N.

    En primer lugar, manifiesta que su defendido fue sobreseído en el expediente tramitado ante la Justicia provincial.

    USO OFICIAL

    Asimismo manifiesta que los dichos de los testigos que lo involucran en el hecho (Torres y T.) resultan refutados por el testimonio de F., siendo "ambas consideradas en la resolución impugnada, evidencian en su seno una contradicción fundamental que la descalifican como resolutorio judicial válido".

    F. también su petición en los testimonios incorporados a la causa que dan cuenta de la participación de su defendido en una fiesta de cumpleaños en la hora en la que habrían ocurrido los hechos.

    Manifiesta que la relación que podría haber tenido con los jefes de la Base Aérea no permite concluir en la participación de su defendido en los hechos investigados.

    Con relación a los testimonios de S. y Lapellegrina, entiende desacertada su consideración en virtud de su absolución dictada por la Justicia provincial por no haber tenido participación alguna en el hecho que se investiga, resultando por lo tanto falsas las imputaciones realizadas por los nombrados a su defendido.

    "ESTRELLA, L.F. y otros p.ss.aa. Homicidio calificado reiterado, Privación ilegítima de la libertad seguida de muerte y Tormentos" (Expte. 257/2008)

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