Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 26 de Mayo de 2014, expediente 57192/2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:57192/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 157032 SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 26 de mayo de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “ ESTEBAN

CECILIA NOEMI C/ ANSES S/ PENSIONES"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia obrante a fs. 55/61.

La parte actora se queja de lo decidido en cuanto el sentenciante determina que no es posible determinar como definitivo el cómputo de servicios practicados por la Anses en el expediente administrativo resultante de la documentación aportada en el mismo. Aclara que, los servicios computables se encuentran debidamente acreditados, solicitando al respecto que se revoque lo decidido y que se lo reconozca asimismo como aportante regular con derecho.

Se agravia ANSeS de que el sentenciante anterior en grado haya declarado inaplicable al caso de autos lo normado por los dtos. n° 679/95, n°136/97 y n° 460/99. Afirma que el decisorio en crisis no puede ser calificado como un acto jurisdiccional válido en tanto soslayó la aplicación de los postulados insertos en la ley 24.463, el art.95 de la ley 24.241, así como el ya antes citado decreto n°

460/99. F., además, que se hubiera realizado una interpretación extensiva de los principios de la seguridad social, en desmedro del equilibrio y sustentabilidad del sistema.

Ahora bien, surge de autos que el causante contabilizaba servicios reconocidos en sede administrativa la cantidad de veinticuatro (24) años, un (1) mes y catorce (14) días de servicios con aportes, debidamente acrestiados.

En orden a la cuestión puesta bajo estudio y con relación al marco normativo aplicable, el artículo 95 de la ley 24241 fue reglamentado por el dcto. 1120/94. Dicha norma calificaba como aportante regular al trabajador que hubiera aportado durante 10 meses como mínimo dentro de los 12

anteriores a la petición del beneficio o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, según el caso, en tanto que consideraba aportante irregular con derecho, a aquel que registrara aportes durante 6 meses como mínimo dentro del año anterior al acaecimiento de los hechos indicados.

Posteriormente, y teniendo en cuenta las situaciones de evidente injusticia que se habían generado a raíz de la aplicación de...

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