Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 057153/2013

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 57153/2013/CA1 JUZGADONº72 AUTOS: “E.C.O. c. COMPAÑÍA ARGENTINA DE INDUMENTARIA S.A. s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de JUNIO de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

  1. - Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes actora y demandada. La perito contadora apela los honorarios por considerarlos bajos.

  2. - Razones de índole metodológico me llevan a considerar en primer término el recurso de la demandada de fs. 303.

    Se queja la parte porque el sentenciante no ha tenido por probado el abandono de trabajo denunciado y por la imposición de las costas en el 50% a cada una de las partes.

    Hace un relato generalizado de las licencias médicas por las que el actor estuvo ausente, llegando así al nudo de la cuestión, objetando que pese a haberlo intimado (v. fs. 73) a que se presente a prestar tareas y justificar sus ausencias Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #19907093#156827010#20160630124459279 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 57153/2013/CA1 de los días 16, 20, 21 y 22, ya que según la ART a partir del 15/08/2013 le habían otorgado el alta médica, no cumplió con dichos requerimientos.

    Hace referencia a que el juez de grado consideró que la misiva referida resultó ambigua al decir: “…aclare situación laboral, bajo apercibimiento de ley…” y por lo tanto afectó el derecho de defensa de la contraparte, pues dicha frase podría ser interpretada como una advertencia de sanciones, tales como descuento de salarios o suspensión del infractor. Considera que tal como lo estipula el art. 244 de la LCT, su parte constituyó en mora al actor, en base a la misiva relatada.

    Sin embargo, aún para el caso de que hipotéticamente se interprete que la misiva obrante a fs. 73 (CD 365243702, fechada el 22/08/2013, remitida el 26/08/2013, v. fs. 237), fue recibida por el actor el día 27/08/2013, su pretensión de emplazarlo a que retome tareas, no pudo haber cumplido ese objetivo, ya que el mismo día de la recepción por parte del destinatario decide dar por finalizado el contrato de trabajo a tenor de la pieza obrante a fs. 75 (CD 36524778), argumentando abandono de tareas. En otras palabras, sus objeciones no indican en qué medida contribuirían a modificar el decisorio recurrido, al no rebatir adecuadamente las conclusiones que llevaron al J. a considerar que no existió abandono, ya que sus generalizaciones argumentativas son insuficientes al soslayar que el plazo de la intimación...

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