Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Octubre de 2013, expediente 15342/2010

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:15342/2010

AUTOS: “PALMA, J.E. y otro c/ Caja de ret. jub. y pens. PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 8

Expediente N 15.342/10

C.F.S.S. - SALA I

Sentencia Definitiva N°156568

Buenos Aires,23 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que persigue la incorporación al haber de los actores de los aumentos dispuestos por los decretos 871/07,

    1053/08 y 751/09 para el Personal Civil de Inteligencia en actividad de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incluidos por el decreto 1088/03, con los accesorios y costas que en ella dispone, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora-, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En orden al tema de fondo en debate, que consiste en determinar la procedencia y el carácter del “adicional transitorio” previsto en los citados Decretos, teniendo en cuenta lo prescripto por el alto tribunal en Fallos: 319;79, 1558, 2845 y 331:2628, entre otros, en cuanto a que “… las decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario…”, se advierte líminarmente que se accionó pidiendo el reajuste de los haberes de retiro del actor de manera de mantener la proporcionalidad entre los mismos y los haberes por todo concepto de los activos de su misma categoría y antigüedad A partir de lo expresado, y que la Caja demandada informó –no impugnado- que los actores cesaron con anterioridad al año 2000, se debe aplicar la legislación de entonces, anterior a la ahora vigente, o sea la Ley 19373, mod. por Ley 21705 y su Dto. R.. 4639/73 t.o. 1994.

    En concreto, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25520 –cuya aplicación no fue discutida- (arts. 44 a 46), y particularmente su Reglamento –el Decreto 950/02, art. 22-

    previó el dictado de estatutos respecto del ámbito personal de los diversos Organismos que aquélla contempla que, en lo aquí interesa, es el Decreto1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de inteligencia de la Fuerzas Armadas (Anexo I, de 128 arts. y 152 págs.).

    Este, en su art. 28, entiende por “Remuneración Base” el haber mensual del grado de C. o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). Y por haber...

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