Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Agosto de 2009, expediente 4.008/07

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009

TS06D 61508 24-08-09

SALA VI

EXPTE. Nº 4.008/07 JUZGADO Nº 19

AUTOS:”NUÑEZ E.C.M.A.J. Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

Ambas partes apelan la sentencia de primera instancia, y en primer lugar trataré la queja de los demandados de fs. 193/197 que se refiere a los siguientes puntos:

  1. Existencia de relación de dependencia Considero que el contrato de fs. 77 con el rótulo de contrato de trabajo a comisión basta por sí para coincidir con el Juez “a quo” respecto de que entre las partes medió una relación contractual laboral comprendida en el art. 21 de la LCT,

    norma esta de orden público que no puede ser afectada por declaraciones como las del punto 2do. de dicho contrato en la cual “el vendedor declara no poseer relación de dependencia de ninguna naturaleza y hacerse cargo de transportes derivados de su actividad”.

    El caso configura una grosera maniobra para eludir las leyes laborales y previsionales alcanzada por el art. 14 de la misma ley, y califica a dicho acto como nulo surgiendo a la luz del principio de la realidad la figura ya indicada.

    No sería necesario analizar otros elementos de prueba, y sólo destaco que los recibos de fs. 78/83 presentados por la demandada ratifican la existencia pago de viáticos y comisiones, típicas prestaciones propias de los viajantes de comercio, y así como la continuidad de la vinculación.

    Lo expuesto, los términos de las cartas documentos que se intercambiaban las partes, que se encuentran transcriptas en la demanda que obran en sobre agregado por cuerda, crean presunciones en favor de los reclamos del actor que deben ser proyectadas en los términos de la ley 14.546 (arts. 10 y 11).

  2. Remuneración del empleado Al respecto señalo que A partir de lo expuesto y las prescripciones de los arts. 10 y 11 de la ley citada coincido con el análisis que hace el J. a quo en materia de remuneraciones, con la aclaración de que los agravios son manifiestamente insuficientes para desvirtuar los términos del fallo apelado.

    Con relación al escrito que trato aclaro que la remisión a sentencias de otros Tribunales que remiten a cuestiones de hecho y prueba que nada tienen que ver con el presente caso carecen de toda entidad.

  3. Relación de dependencia, diferencia de haberes, indemnizaciones por despido, y sancionatorias de la ley de empleo.

    La existencia de relación de dependencia ya ha sido decidida así como la continuidad de las prestaciones, y los restantes términos en que se expresan el...

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