Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 441/446.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA contra CANTERNA, César Silvestre -Juicio Ejecutivo- (Expte. 82/10) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte.

C.S.J. N° 98, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, N., G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 243, página 1, esta Corte admitió -por mayoría- la queja y, en consecuencia, concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado C.S.C. contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, por la razones entonces expuestas.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055 no encuentro razones para apartarme de aquélla conclusión provisoria, en concordancia con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 241/243.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión el señor Ministro doctor N., la señora Presidenta doctora G. y los señores Ministros doctores G. y S., expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. En la presente causa promovió la Empresa Provincial de la Energía juicio ejecutivo contra C.S.C. pretendiendo el cobro de la suma de $12.488,12 más intereses, en concepto de falta de pago del suministro de energía eléctrica en favor del demandado en el inmueble sito en calle Laborie 2000 M - 350 M N de la localidad de R., sobre la base del título de certificación de deuda que acompañó (fs. 3/4).

    Citado de remate, el ejecutado opuso excepción de inhabilidad de título aduciendo falta de legitimación pasiva por no haberle pertenecido nunca el inmueble sobre el que recae la supuesta deuda, sino que fue adquirido para “Costa Rey S.R.L.” según escrituras que acompaña a fojas 23/30, a lo que agregó que nunca contrató el suministro de energía en cuestión (fs. 31/v.).

    Corrido traslado de la defensa, la Empresa Provincial de la Energía la contesta esgrimiendo que el demandado pretende poner en discusión la causa de la obligación, mediante una explicación en cuanto a su situación frente al inmueble, lo cual resultaría ajeno al presente juicio; que el título ejecutivo es perfecto y suficiente por contener las exigencias requeridas por el artículo 475 Código Procesal Civil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR