Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2013, expediente 63675/2009
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:63675/2009
AUTOS: “ O.S.DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE FARMACIA C/OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIA S/NULIDAD DE ACTO JURIDICO"
EXPTE. N 63675/2009
SALA I - C.F.S.S.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 89302
BUENOS AIRES, 29 de abril de 2013
AUTOS Y VISTOS:
-
Contra la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda y declara la nulidad de la opción de cambio del beneficiario E.V. y ordena que la cobertura de salud del mismo quede a cargo de la actora quien continuara percibiendo los aportes contribuciones de ley sin perjuicio de su derecho a ejercer la opción de cambio en los términos y en la forma prevista en el decreto nº504/98 y su similar 1400/2001, ambas partes interponen sendos recursos de apelación.
-
A fs. 218 se tienen como extemporáneos los agravios de la parte demandada por lo que no corresponde su tratamiento.
Se agravia la parte actora por cuanto entiende que el formulario de opción de cambio de obra social es un instrumento privado y no uno público como señala la “a quo” al no hacer lugar a la devolución de los aportes y contribuciones percibidos por la demandada ilegítimamente y afirma que la misma es procedente de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1012, 1050, 1053 y cc. del Código Civil, estimando que la opción cuestionada es inexistente debiendo declararse nulo.
-
El art. 3 inc. c) del decreto 504/98 dispone que “La solicitud de opción de cambio se efectuará mediante formularios numerados cuyo texto será aprobado por la Superintendencia de Servicios de Salud y será registrada en la Obra Social en un libro especial rubricado por la Autoridad de Aplicación”.
El art. 6 del citado decreto establece que “El Superintendente de Servicios de Salud designara una COMISIÓN CONSULTIVA DEL RÉGIMEN DE
TRASPASOS, integrada por representantes de las Obras Sociales habilitadas para ser elegidas conforme al art. 1º del presente decreto. La Comisión tendrá facultades para recomendar la aprobación o rechazo de las solicitudes de opción y la aplicación de sanciones a las Obras Sociales que incumplan con las normas vigentes en la materia. La resolución definitiva de l a opción recaerá en la Superintendencia de Servicios de Salud en los términos de la Resolución MSyAS nº 24798”.
Esta Resolución determina en su art. 1º que se atribuye a la Superintendencia de Servicios de Salud, la facultad de dictar las normas relativas al ejercicio del derecho de opción de cambio reglamentado por las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba