Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Marzo de 2015, expediente CNT 026411/2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 26411/2013/CA1 JUZGADO Nº17 AUTOS: “ELIAS, P.A. c.A.S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción incoada contra Asociart ART S.A., con fundamento en la norma especial. Contra dicha resolución se alzan la actora y la demandada, a tenor de los escritos obrantes a fs. 134/137 y 133, respectivamente; y que fueran respondidos a fs. 139/144 –por la actora- y fs. 145 –por la ART-.

  2. Cuestiona la parte accionante que no se haya hecho lugar a la impugnación de la pericia médica, en tanto no evalúa la posible incapacidad psicológica del actor, y por ende, la falta de condena por dicho rubro.

    Anticipo que el planteo por el que pretende conjurar lo decidido con relación a la afección psicológica, trasunta como una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto en la etapa anterior.

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 26411/2013/CA1 En efecto, el recurrente se limita a discrepar con la solución adoptada en tanto le resulta adversa, pero no opone ningún argumento atendible como para restarle valor a los argumentos vertidos por la Juez a quo para fundar su fallo. Y ello es así desde que, como bien señala la resolución recurrida, la prueba a producirse en autos sólo puede recaer sobre lo puntualmente demandado, debiendo para ello, efectuar un relato concreto de lo acaecido y la determinación del objeto pretendido –

    por caso, una afección psicológica- con claridad. De lo relatado en el punto V.2 –

    obrante a fs. 10 vta.- no surge cuál es la afección psicológica por la cual se reclama, siendo que la misma ni siquiera puede inferirse de determinados síntomas, ya que éstos tampoco han sido informados. Por el contrario, del escrito inicial sólo se desprenden generalidades de lo que puede considerarse un disparador de la dolencia que menciona como ser, el sometimiento a una cirugía por una lesión severa, pero ello no ha sido lo que le ha ocurrido al actor. En consecuencia, soy de la idea que no existen argumentos que permitan controvertir los aspectos que dieron sustento al fallo apelado y controlar la razonabilidad de la conclusión alcanzada, por lo que la queja luce meramente dogmática y por ende, propongo que sea desestimada, con la consecuente confirmación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR