Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2013, expediente 36.022/10

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 36.022/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88.658 CAUSA NRO. 36.022/10

AUTOS: “ELHORDOY MACHADO LILIAN EDITH C/ LESSIVER S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 54 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 238/244 apela la parte actora a fs. 248/255.

Por su parte, tanto la representación letrada de la parte actora como el perito contador,

cuestionan los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs.

247 y 258). Los honorarios del perito calígrafo y contador llegan apelados por altos (fs.

255 y 265).

II)- La accionante se queja del pronunciamiento de grado que rechazó la demanda por considerar que no existió una deficiente registración de la relación laboral respecto de su jornada semanal. Afirma que el salario que le debían pagar era mayor al realmente percibido toda vez que no le fueron abonadas las horas laboradas los días feriados. Remarca que la demandada no probó el otorgamiento de francos los días sábados posteriores a los feriados tal como lo afirmó en la contestación de demanda y ello produjo el incremento de su jornada que había sido pactada en 24 horas semanales. Sostiene que la intimación realizada contempla la irregularidad en el pago de salarios conforme la real extensión de la jornada.

Memoro que la relación se encontraba inscripta en los libros de la demandada como “jornada reducida” y que quien me precedió en el juzgamiento consideró que dicha registración era correcta. Para así decidir, sostuvo que el trabajo de la accionante se extendía de 08.00 a 20.00 los sábados, domingos y feriados,

(estos últimos probados por la informativa que luce a fs. 84/88). Su fundamento, radicó

en que el CCT 281/96 modificado por el 74/99 –de aplicación al caso-, prevén tal como el art. 198 de la LCT, la posibilidad de pactar una jornada reducida y que la labor desarrollada los feriados deba ser compensada económicamente a la luz de lo normado en el art. 103 y 198 de la LCT, pero que ello no afectaba la calificación del contrato de trabajo como a tiempo parcial.

En el caso, la normativa convencional fija un máximo semanal de 24 horas,

que si bien sugiere sea distribuida en jornadas de cuatro horas diarias, su redacción permite entender que el foco se puso en el límite semanal, máxime cuando la empresa demandada y el sindicato, en el expediente 1.286.308/08 (fs. 25/28 y –especialmente-

fs. 148/151), pactaron que los “franqueros” laboraran sábados y domingos jornadas de doce horas siendo considerados trabajadores con jornada reducida cuyo salario será...

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