Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 15 de Agosto de 2014, expediente CCF 001931/2014

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 1931/2014/CA1, Orden Nº12742

DOME, AUGUSTO c/ SWISS MEDICAL SA Y

OTRO s/AMPARO LEY 16.986

– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA

M., 15 de agosto de 2014.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la contienda entre los Jueces a cargo de los Juzgados Federales de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Campana y N° 2 de San Martín, suscitada por la inhibición del primero que no fue aceptada por la segunda.

  2. A fs. 117/118, obra el dictamen del Sr.

    fiscal general.

  3. En primer lugar ha menester recordar que para la determinación de la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 303:1465;

    305:1172; 306:229, 731; 307:505, 1595; 324:3999, 4491;

    entre otros).

    En el caso, la actora –domiciliada en el Partido de Pilar- inició la presente contra Swiss-

    Medical SA y subsidiariamente contra el Ministerio de Salud de la Nación, a fin de obtener para el menor A.D., quien padece Síndrome de Down, la cobertura de “las prestaciones por integración escolar correspondientes a cuota y matrícula del colegio al que asiste o asista […] así como los honorarios de su maestra integradora”; también que se contemplen los 1

    futuros aumentos de cuota y que los médicos que lo tratan eventualmente aconsejen cambiar de escuela. A

    su vez, puso de resalto que desde los dos años concurre al Jardín Maternal Diálogos de V.L..

    Ello, con sustento en normas constitucionales,

    tratados internacionales y de conformidad a las leyes 22.431 -Sistema de Protección Integral de Discapacidad- y 24.901 –Discapacidad- (vid fs. 28/48).

    Ahora bien, el art. 4° de la ley 16.986

    dispone que para la radicación del amparo debe estarse en primer término al lugar de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en segundo término a aquél en el que pudiera tener efectos (Fallos:

    315:1738).

    Por otra parte, es dable puntualizar que la competencia territorial se define siguiendo la regla de inmediatez.

    En este orden de ideas, tratándose de un reclamo que atañe a la salud del menor y atento el alcance de la pretensión de la actora, en cuanto a que la cobertura solicitada deberá abarcar un eventual cambio de escuela que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR