Sentencia nº 78 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

N° 78 T. 23 Venado Tuerto, 29 de Mayo de 2012.

VISTO: El Expte. N.. 64/2012 "M., A.M.S.

GRAVES DOLOSAS Y LESIONES LEVES DOLOSAS, AMBOS HECHOS EN CONCURSOIDEAL ENTRE SÍ";

CONSIDERANDO: Contra la Resolución Nº 552 dictadapor el Sr. Juez S. en lo Penal de Instrucción local, Dr. E.B. enfecha 09/04/2012 y por la que se procesó a A.M.M., demás datos de identidad enautos, como presunto autor penalmente responsable de los delitos de LESIONESGRAVES DOLOSAS Y LESIONES LEVES DOLOSAS, ambos hechos en Concurso Idealentre sí (Arts. 45, 54, 89, 90 del C.P.) en la Causa nro. 483/12; el el Dr. S.R., interpuso recurso de apelación, el que fuera concedido -en relación y sin efectosuspensivo- por decreto del 12 de abril de 2012.- 1.- El Dr. S.R., por la defensa del imputado,

dice que fue la actitud permisiva de la policía lo que permitió que los hermanosUllua comenzaran la agresión. Sostiene ello en las circunstancias de que no sólo nointervinieron para evitar la pelea -no obstante que ya se había suscitado unaagresión entre los hermanos M. y los hermanos U. en el boliche, en la quepersonal policial tuvo que intervenir-: sino también que la Policía dejó su móvil aescasos metros de donde se encontraban los Ullua, lo que ayudó a la emboscada.

Destaca que fue F.U., quien agredió a

F.M. en momentos en que pasaba por el único lugar que tenía parahacerlo.

Señala que del acta de procedimiento surge que elgrupo mas numeroso era el de los Ullua; que F.M. -hermano del hoyimputado- estaba semi-inconsciente por la trompada recibida de parte de Ullua yes por eso que tuvo su pupilo que intervenir cuando los Ullua pateaban a suhermano en el piso.

En síntesis, dice el Dr. R. que la agresión comenzó conla trompada que le dieron a M.; siendo los Ullua los agresores y en un númeroentre seis o siete, mientras que su pupilo estaba solo, ya que -reitera- su hermano

estaba noqueado e inconsciente en el piso. Por ello es que solicita, se dé aplicacióna lo dispuesto en el art. 34, incs. 6 o 7 del Código Penal.

Cita jurisprudencia y solicita en definitiva, se revoque elprocesamiento y en su lugar, se aplique lo dispuesto en el art. 34 del C.P.- 2) El Sr. Fiscal de Cámaras Subrogante, Dr. Fernando

Palmolelli, afirma que los testimonios policiales no ayudan a esclarecer los hechosinvestigados. No obstante, coinciden en que fue M. quien terminó con el cuchilloen la mano.

Coincide con el apelante respecto a que el personalpolicial no cumplió con su función de prevención para evitar el...

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