Disposición Nº 67/GCABA/DGET /17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2012-117-
DGTALAPRA y N° DI-2015-956-DGIUR y el Expediente N° EX-2016-16830343-
MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Centro médico u odontológico (700.190); Laboratorio de análisis clínicos
(700.400)", a desarrollarse en la calle Junín N° 1.284, Sótano, Planta Baja, 1° y 2°
Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 613,05 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 19, Sección: 11, Manzana: 046, Parcela: 036, Distrito de Zonificación:
R2aI;
Que por Disposición N° DI-2015-956-DGIUR, el Director General de Interpretación
Urbanística con fecha 29 de junio de 2015 en su artículo 1° dispuso: "Vísase, desde el
punto de vista del patrimonio urbano, el `Plano de Modificación, Ampliación,
Demolición Parcial y Obras ejecutadas sin permiso', con destino `Centro médico y
Laboratorio de Análisis Clínicos', para el inmueble de la calle Junín N° 1.284...";
Que en los Informes N° IF-2016-27491044-DGET y N° IF-2016-27492160-DGET,
ambos de fecha 21 de diciembre de 2016, la Gerencia Operativa de Prevención y
Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,
ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-
074-APRA y N° RESOL-2016-249-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Laboratorio de análisis clínicos (700.400)", a desarrollarse en la calle Junín N° 1.284,
Sótano, Planta Baja, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 613,05 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 11, Manzana: 046, Parcela:
036, Distrito de Zonificación: R2aI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Hematología y Oncología Pavlovsky S.R.L., titular de la actividad indicada en el
1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto N° 740/07;
2) Reducir los niveles de ruidos y...
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