Disposición N° 223/GCABA/DGIYE/08

FirmantesGasparoni
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Infraestructura y Equipamiento
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

DISPOSICIÓN N° 223/ GCABA/ DGIYE/ 08

APRUEBA LOS PLIEGOS Y LLAMA A CONTRATACIÓN DIRECTA N° 350-SIGAF-08 (N° 65-08) - TRABAJOS DE INSTALACIÓN DE INCENDIOS EN LA ESCUELA N° 25, REPÚBLICA DE GUATEMALA, DISTRITO ESCOLAR 7

Buenos Aires, 19/03/2008

Visto el presente Expediente N° 11.091/08 la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, la Ley N° 2.565, la Resolución N° 10-MEGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección General de Infraestructura y Equipamiento dentro del ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico. en el cual se señala la necesidad de ejecución de una instalación hídrica contra incendio del establecimiento de la Escuela N° 25, "República de Guatemala", sita en la calle Méndez de Andes 1458, Distrito Escolar 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se recibió una nota de la DGFOC exigiendo la presentación de la documentación de condiciones contra incendio;

Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las tareas descriptas en el considerando precedente, asciende a la suma de pesos cuarenta y un mil trescientos noventa y nueve con 17/100 ($ 41.399,17);

Que la Ley N° 2.565 (B.O.C.B.A. N° 2836) declaró la Emergencia de la Infraestructura de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2008, con el objeto de garantizar la seguridad y el desarrollo normal de las actividades de los alumnos, personal docente y auxiliar de los establecimientos escolares en todas sus modalidades y niveles (Conf. art. 1o);

Que la ley define "infraestructura de los establecimientos educativos", como "el conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos" (art. 2°);

Que en su artículo 3° establece que es objetivo de la ley: "a) reestablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares;

Que con este objetivo, la ley en sus artículos 9° y 10, crea un procedimiento licitatorio de excepción para los casos de emergencia acreditada y eleva los montos límites para la licitación privada y la contratación directa en $ 2.000.000 y $ 600.000 respectivamente para los casos que sean de urgente y necesaria reparación;

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