Disposición N° 328/GCABA/DGSSP/05
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 14 de Septiembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 328/ GCABA/ DGSSP/ 05
STRINGER S.R.L. - SE LA HABILITA COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES, CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS
Buenos Aires, 14/09/2005
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 42-DGSSP/05 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y de custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) de la Ley N° 118) oportunamente presentada por la empresa Stringer S.R.L., con domicilio real en la calle Estrada 67, P.B., Escobar, Provincia de Buenos Aires y constituido en Aristóbulo del Valle 1455, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Armando Pablo Borrego, DNI 10.996.879;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Certificado de Inscripción N° 206.822 de fecha 23/5/02, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.426 del Registro Nacional de Armas;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8° incs. d) y e) y el art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de dicha norma;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 para concederle la habilitación requerida, como prestadora de servicios de seguridad privada con...
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