Disposición 4683.

Fecha de disposición08 Septiembre 2016
Fecha de publicación08 Septiembre 2016
MateriaDerecho Internacional
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 4683/2016

Buenos Aires, 05/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0019782/2013 con agregado sin acumular N° S02:0003322/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 3915 del 14 de octubre de 2014, la Disposición DNM N° 4499 del 15 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición DNM N° 3915/14 se aprobó el "PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA", denominado "PROGRAMA SIRIA", con el objetivo de establecer un régimen especial para la facilitación del ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de extranjeros afectados por el conflicto armado de Siria, incluyendo a personas de nacionalidad siria y sus familiares, y a aquellas de nacionalidad palestina residentes habituales o que hubieran residido en Siria y recibido asistencia por parte de la AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA), mediante la tramitación de permisos de ingreso y visados por razones humanitarias.

Que el "PROGRAMA SIRIA" fue una respuesta concreta a la grave crisis humanitaria que asolaba a dicho país y a la situación de emergencia y a las necesidades de protección de la población civil.

Que dicho programa especial fue prorrogado por medio de la Disposición DNM N° 4499/15 por el plazo de UN (1) año a partir del 22 de octubre de 2015.

Que se ha considerado conveniente introducir algunas modificaciones en la norma en lo referente al procedimiento de tramitación de permisos de ingreso y visados por parte de los beneficiarios del "PROGRAMA SIRIA", permitiendo así lograr una mayor eficiencia en su gestión por parte de los organismos involucrados.

Que asimismo se ha considerado necesario adecuar los requisitos para los llamantes o requirentes en la tramitación de permisos de ingreso y visados de los beneficiarios del "PROGRAMA SIRIA", con el propósito de fortalecer y potenciar el Programa.

Que el artículo 14 de la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616/10, faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar acciones tendientes a la integración de los extranjeros en su comunidad de residencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyase el Anexo I del PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA ("PROGRAMA SIRIA"), aprobado mediante Disposición N° 4499 del 15 de septiembre de 2015, el cual quedará redactado conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°

Establecese que el "PROGRAMA SIRIA" mantendrá su vigencia en tanto continúe el conflicto en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA siendo facultad del Director Nacional de Migraciones la determinación de la fecha de finalización del mismo.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE SIRIA ("PROGRAMA SIRIA")

ARTÍCULO 1° OBJETO Y BENEFICIARIOS:

El presente tiene por objeto el establecimiento de un programa especial para la facilitación del ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la tramitación de permisos de ingreso y visados por razones humanitarias de extranjeros afectados por el conflicto armado en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA (en adelante SIRIA). Para efectos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR