Disposición 1/2008

Fecha de disposición25 Noviembre 2008
Fecha de publicación25 Noviembre 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31539

a) y c) del Código Aduanero, para que dentro de los diez (10) días de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1101 al 1105 del citado texto legal). Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTAY TRES CON 60/100 ($ 873,60) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Asimismo se hace saber que el monto de los tributos asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON 87/100 ($ 44,87), intimando a su cancelación en los términos de los artículos 794 y 799 del citado texto legal. -- Fdo.: ELOY TELLECHEA, Jefe (Int), Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abog. EUGENIO C. OLABERRIA, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 3.

e. 25/11/2008 Nº 17998/08 v. 25/11/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOSY LEGUMBRES SECAS.

INCLUSION. ACOPLADORES CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL CBU 20-10543605-0 MENGHI CARLOS ALBERTO 0110153530015301430497

La presente publicación se realiza en virtud de lo ordenado por el Juzgado Federal de la Ciudad de Bell Ville a cargo del Dr. Oscar Armando Valentinuzzi, en los autos caratulados 'MENGHI CARLOS ALBERTO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', EXPTE: 42-M-2008. Se deja constancia que la misma se hace efectiva a partir del día 20/11/2008 con la publicación en la página WEB de la A.F.I.P.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 25/11/2008 Nº 18109/08 v. 25/11/2008 FUERZA AEREA ARGENTINA COMANDO DE REGIONES AEREAS COMISION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL Disposición Nº 1/2008

Bs. As., 19/11/2008

VISTO lo propuesto por el Jefe del Departamento Mercancías Peligrosas y CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de contar con un cuerpo normativo que regule a nivel nacional el 'Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aérea', denominado 'Regulaciones Argentinas de Aviación Civil' Parte 18 (RAAC 18).

Que es necesaria la puesta a consideración a efectos de adecuar las regulaciones a los estándares y requerimientos internacionales, y así dar cumplimiento a las responsabilidades asumidas por el Estado Nacional en virtud de su adhesión al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional (Chicago de 1944), lo dispuesto en el Decreto Nº 2416/85, la Resolución Nº 92/86 del J.E.M.G.F.A.A y lo enunciado en la Disposición Nº 35/90 del Comando de Regiones Aéreas.

Que por lo que respecta a la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil, mediante dicha publicación se compilarán modificaciones aprobadas luego de la entrada en vigencia del texto publicado de las RAAC y, asimismo, aquellas reglas que a la fecha revisten la calidad de proyecto.

Que estas ultimas han sido redactadas con el propósito de reincorporar preceptos involuntariamente omitidos al momento de redacción de las Regulaciones citadas, mejorar la redacción y claridad de ciertos textos, procurar un mejor ordenamiento, incorporar reglas aclaratorias para un mejor cumplimiento de las mismas y, asimismo y en atención al internacionalismo que domina la actividad, procurar la armonía de ciertas reglas con las exigidas actualmente por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que es competente para dictar el presente acto administrativo conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 2416/85, la Resolución Nº 92/86 del J.E.M.G.F.A.A y lo enunciado en la Disposición Nº 35/90 del Comando de Regiones Aéreas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL DISPONE

ARTICULO 1º

Póngase a consideración el texto de propuesta a las 'Regulaciones Argentinas de Aviación Civil' Parte 18 - Edición 2008 (RAAC 18), que se agrega como Apéndice I.

Resolución Depla 4228/06 (aprobada por Res.862/05 (SDGTLA):'Buenos Aires, 28/9/06 CONDENAR al exportador ROSSIO HORACIO ANIBAL (CUIT 23-13165175-9) al pago de una multa cuyo importe asciende a la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y TRES CON 53/100 ( $ 2.053,53), por infracción al art. 954 inc. a) del Código Aduanero, con relación al P.E. Nros. 135.614-4/96, en los términos del art. 1112 del Código Aduanero y en orden a los considerandos que anteceden' Fdo.

EDGARDO PAOLUCCI, Firma responsable Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abog. EUGENIO D. OLABERRIA, Firma Responsable (Int), Div. Secretaría de Actuación.

e. 25/11/2008 Nº 17987/08 v. 25/11/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS CODIGO ADUANERO (LEY 22.415) Se le hace saber que en la actuación ADGA 602.156/04, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº 3, se ha dictado la siguiente procedencia: 'Buenos Aires, 5/4/05, CORRASE VISTA de todo lo actuado a RIVERO AGUSTIN (CUIT 20-29698621-7) a quien se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. a) y c) del Código Aduanero en relación a la destinación de importación 03

073 IC04 28950 A. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, ubicado en HIPOLITO YRIGOYEN 440.

4to PISO. CAPITAL, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1004 de la citada normativa legal. Se le hace saber que si procede al pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 6.491) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Asimismo se hace saber que el monto de los tributos asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 07/100 ($ 4.804,07), intimando a su cancelación en los términos de los artículos 794 y 799 del citado texto legal. -- Fdo. Edgardo R Paolucci.

Abog. EUGENIO C. OLABERRIA, Firma Responasable (Int.), División Secretaría de Actuación N° 3.

e. 25/11/2008 Nº 17990/08 v. 25/11/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS CODIGO ADUANERO (LEY 22.415) Se le hace saber que en la actuación 604.313/04, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº 3, se ha dictado la siguiente providencia en relación a la mercadería documentada en la destinación 02 001 EC01 60806 C:

'Buenos Aires, 29/3/05, CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma FADEAL S.A. (CUIT 3061647929-2) a quienes se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. a) y c) del Código Aduanero, para que dentro de los diez (10) días de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1101 al 1105 del citado texto legal). Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de PESO OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 60/100 ($ 873,60) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Asimismo se hace saber que el monto de los tributos asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON 87/100 ($ 44,87), intimando a su cancelación en los términos de los artículos 794 y 799 del citado texto legal.- Fdo. Eloy Tellechea Jefe (Int) Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abog. EUGENIO C. OLABERRIA, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 3.

e. 25/11/2008 Nº 17992/08 v. 25/11/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS CODIGO ADUANERO (LEY 22.415) Se le hace saber que en la actuación ADGA 605.554/01, que tramita por ante el Departamento Procedimientos. Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº 3, se ha dictado la siguiente providencia: 'Buenos Aires, 9/3/04, CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma ICQ SRL (CUIT 30-70444227-7) a quien se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. a) del Código Aduanero en relación a las destinaciones especificadas de fs. 53 a 62 a las que nos remitimos brevitatis causae. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, ubicado en HIPOLITO YRIGOYEN 440, 4to PISO, CAPITAL, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1004 de la citada normativa legal.Se le hace...

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