Disposición 35/2012

Fecha de disposición18 Julio 2012
Fecha de publicación23 Julio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 18/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0264242/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, 192 de fecha 24 de febrero de 2011, 193 de fecha 24 de febrero de 2011 y 1174 de fecha 16 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1174/12 se prorroga la vigencia del régimen de adjudicación mediante concurso público para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Que por el artículo 3º del mencionado Decreto se sustituyó el artículo 6° del Decreto Nº 906/2009, estableciendo que la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo interdisciplinario en el ámbito de MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, será la Autoridad de Aplicación, tendrá competencia para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.

Que consecuentemente, resulta necesario dictar las normas reglamentarias a que se ajustará el régimen jurídico para la distribución y asignación de la denominada “Cuota Hilton”, dispuesta expresamente en el mencionado Decreto.

Que es dable precisar el alcance de sus disposiciones con el objeto de instrumentar la prestación y la correcta ejecución de una actividad definida como de interés público y económico por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la distribución del cupo tarifario se realizará a través de un Concurso Público, velando por la mayor participación de los interesados, el acceso a tecnología informática para garantizar la difusión y publicidad, como así también, la gratuidad en el procedimiento de selección.

Que el Gobierno Nacional tiene por objetivo otorgar a todos los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando el abastecimiento del mercado interno, fijando los requisitos y los parámetros de dicha modalidad de selección y distribución para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Que el otorgamiento de licencias de exportación implicará la asunción por la licenciataria de ciertas obligaciones en cuanto a la calidad y las prestaciones mínimas que deberá cumplir, a fin de garantizar la continuidad y regularidad de las exportaciones cárnicas incluidas en la denominada “Cuota Hilton” y toda otra categoría de carne que en el futuro se le asigne a la REPUBLICA ARGENTINA por parte de la UNION EUROPEA en ese marco.

Que asimismo, deviene razonable establecer un tope máximo a las propuestas de cada postulante, a los efectos de evitar que alguno o algunos de ellos sean adjudicatarios de una alta proporción del total y que otros vean menguada su adjudicación.

Que corresponde reglamentar los distintos parámetros de evaluación establecidos por el Decreto Nº 906/2009 y prorrogados por el Decreto Nº 1174/12 con el objeto de tornar más equitativa esa distribución, promover el desarrollo equilibrado de la actividad cárnica dentro del territorio del país, coadyuvar a la desconcentración económica, estimular la competencia, aumentar la productividad y dinamizar la cadena de valor de los productos y fundamentalmente garantizar el abastecimiento al mercado doméstico.

Que a esos fines, dentro de los parámetros se contemplan criterios a fin de mantener y aumentar la cantidad de mano de obra ocupada en la industria cárnica, promover la instalación de nuevos frigoríficos, favorecer el desarrollo y modernización de la industria en cada provincia y aumentar el nivel de inversión en actividades relacionadas con el sector.

Que es de interés para el país y su industria incentivar y promover aquellos emprendimientos conjuntos de productores y frigoríficos, determinando el porcentaje que les corresponde sobre el total del cupo a distribuir, fomentando así la identificación de nuestras carnes por su origen y cooperando con las políticas orientadas a impulsar el incremento del stock de ganado de calidad superior así como la promoción de la cría del mismo.

Que es necesario promover la exportación de los cortes de mayor valor del animal, propendiendo a la eficiencia y eficacia exportadora, observando la satisfacción del mercado interno y garantizando la matriz de seguridad alimentaria.

Que la existencia de una relación proporcional entre exportaciones dentro de la llamada “Cuota Hilton” y fuera de ella es fundamental para la promoción de toda la industria de la carne y no solamente la de los cortes que integran la mencionada cuota.

Que resulta necesario mantener un nivel constante de exportaciones que favorezca el mantenimiento del precio de los productos en el mercado de destino, por lo que cada adjudicatario deberá presentar un plan mínimo de exportación con descripción de la infraestructura y logística necesaria para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifario, en condiciones de provisión constante, que garanticen la regularidad y continuidad de la ejecución de la licencia otorgada durante todo el ciclo comercial pertinente.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 90 del Ministerio de Industria y Nº 119 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta Nº 235 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 166 del Ministerio de Industria y Nº 334 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO

DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION

DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

DISPONE:

Artículo 1º

— Apruébase el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1174 de fecha 16 de julio de 2012.

Art. 2º — La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo L. Fernández.

ANEXO

REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS

  1. Determínanse las Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 1174 de fecha 16 de julio de 2012.

  2. Régimen jurídico aplicable en el Concurso Público:

    Será de aplicación la legislación argentina y en particular:

    2.1. Los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009 y 1174 de fecha 16 de julio de 2012.

    2.2. Los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios en cuanto fuere pertinente para aquellas cuestiones no previstas, compatibilizando la naturaleza propia de la licencia de exportación que por el presente reglamento se instrumenta.

    2.3. La Ley Nº 21.740 y sus normas reglamentarias.

    2.4. La Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Nº 1759/72, T.O. 1991. La normativa referenciada deberá aplicarse teniendo en cuenta las particularidades de la denominada “Cuota Hilton”.

  3. La Autoridad de Aplicación publicitará los distintos estadios del procedimiento en la página “web” institucional del organismo www.ucesci.gob.ar.

    Entre la información a divulgar deberá encontrarse como mínimo: Listado de postulantes, propuestas efectuadas, acta de apertura y acto de adjudicación. Todo ello de conformidad a la Ley Nº 25.326 de protección de datos sensibles.

    Asimismo, serán publicados los avances en el cumplimiento de la denominada “Cuota Hilton” y todo otro dato requerido conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 906/2009, sustituido por el artículo 5° del Decreto Nº 1174/12.

  4. El Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la llamada “Cuota Hilton” deberá ser confeccionado y aprobado antes del día 30 de abril de cada año.

  5. La adjudicación de la cuota parte que a cada postulante le correspondiere importará el otorgamiento de la licencia para la ejecución de una actividad económica de interés público, consistente en la exportación y la comercialización de aquélla.

    El plazo de vigencia de la licencia será comprensivo del ciclo comercial correspondiente y será improrrogable.

    El Pliego deberá prever categorías concursales que contemplen a la industria cárnica y a los proyectos conjuntos entre asociaciones de criadores y/o...

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