Disposición 266/2011

EmisorSubsecretaría de Transporte Automotor
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2011

Viernes 27 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.158 47 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nro. 875; 876; 877; 878; 879; 880; 881; 882; 883; 884; 885; y 886/11-INAES, dispuso CANCELAR la matrÃcula correspondiente a las siguientes entidades: COOPERATIVA MINERA Y DE CONSUMO “LOS DIAGUITAS” LTDA., mat. 18.418; COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO Y CONSUMO “PUERTAS ABIERTAS” LTDA., mat. 22.633; COOPERATIVA DE TRABAJO “PICOS GEMELOS” LTDA., mat. 18.869; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SOL DE SAN JUAN LTDA., mat. 21.710; COOPERATIVA AGROPECUARIA, LOMBRICULTURA Y CONSUMO “COLO-SAR” LTDA., mat. 23.570; COOPERATIVA AGROPECUARIA, SEMILLERA Y DE CONSUMO “LA UNION” LTDA., mat. 22.516; COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “CA.DE.CI.” SAN JUAN LTDA., mat. 24.955; COOPERATIVA AGROPECUARIA, CONSUMO “VALLE ZONDINO” LTDA., mat.

23.596; COOPERATIVA DE TRABAJO C.E.I.T. LTDA., mat. 21.874; COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE CONSUMO “EL LABRADOR” LTDA., mat. 20.023; FEDERACION DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO DE SAN JUAN LTDA. (FE.CO.VI.SA.), mat. 17.706; y COOPERATIVA DE TRABAJO “31 DE OCTUBRE” LTDA., mat. 21.114. Todas las entidades mencionadas pertenecen a la provincia de San Juan. Contra la medida dispuesta (Art. 40, Dto. N'º' 1759/72 t.o. 1991) son oponibles los siguientes recursos: REVISION (ArtÃculo 22, inciso a) —10 dÃas— y ArtÃculo 22, incisos b), c) y d) —30 dÃas— Ley N'º' 19.549). RECONSIDERACION (ArtÃculo 84, Decreto N'º' 1759/72, (t.o. 1991) —10 dÃas—). JERARQUICO (ArtÃculo 89, Decreto N'º' 1759/72 (t.o. 1991) —15 dÃas—) Y ACLARATORIA (ArtÃculo 102, Decreto N'º' 1759/72 (t.o. 1991) —5 dÃas—). Asimismo en razón de la distancia se les concede un plazo ampliatorio de SEIS (6) dÃas. Quedan debidamente notificadas. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.

  1. 27/05/2011 N'º' 61633/11 v. 31/05/2011 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Disposición N'º' 266/2011

Bs. As., 19/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0422659/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEFTP) solicitó la aprobación de los contenidos básicos curriculares y los contenidos básicos del examen de idoneidad profesional, para los Cursos de Formación Profesional Ocupacional de las competencias laborales de los trabajadores de Conducción del Autotransporte de Pasajeros en las categorÃas urbano-suburbano de Jurisdicción Nacional (A1TP), interurbano e internacional (A2LD) y para validación de competencias adquiridas.

Que la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEFTP), también solicitó la creación y apertura del Registro de Capacitadores Para la Formación Profesional de los Trabajadores de Conducción del Autotransporte de Pasajeros para las categorÃas A1TP, A2LD y validación de competencias para conductores habilitados en otras jurisdicciones que se incorporen a los servicios de Jurisdicción Nacional, y para conductores habilitados en el transporte automotor de carga que quieran prestar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, con el objetivo de poder inscribir al cuerpo docente de la mencionada Asociación y realizar los perfeccionamientos docentes que de acuerdo a las polÃticas de seguridad vial que en materia de transporte realiza la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, asimismo, la mencionada Asociación solicita que se le confiera la facultad para realizar el Examen de Idoneidad Profesional para las categorÃas A1TP, A2LD y Validaciones, bajo la órbita de la auditora y fiscalización de gestión de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al marco normativo vigente.

Que, la propuesta curricular está dirigida a trabajadores en busca de primer empleo en la ocupación especÃfica y a trabajadores en actividad que requieran de una recualificación de las competencias laborales y de sus saberes productivos motivados por cambios organizacionales y/o por demandas de calidad y eficiencia del mercado de trabajo y/o por exigencias sociales.

Que, como objetivo del mencionado programa, se pretende alcanzar a través de polÃticas activas de formación y capacitación profesional y ocupacional, la calificación de nuevos conductores y la recualificación, actualización y procedimiento de la fuerza laboral de la jurisdicción, ajustada a competencias identificadas.

Que, asà también promover la mejora y el desarrollo a través de acciones formativas institucionalizadas y permanentes de las cualificaciones profesionales de los trabajadores en actividad y de aspirantes al puesto de ocupación de Conductor de Transporte de Pasajeros.

Que, resulta procedente que los conductores habilitados en otras jurisdicciones que se incorporen a los servicios de Jurisdicción Nacional, como aquellos conductores habilitados para el transporte automotor de carga, que quieran prestar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, cumplan con los requisitos de capacitación y aprueben un examen de aptitud como paso previo a la obtención de la Licencia Nacional Habilitante.

Que, el Decreto N'º' 958 de fecha 16 de junio de 1992, en su ArtÃculo 13 define como Servicio Público de Transporte de Pasajeros, a todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que, la Ley de Tránsito N'º' 24.449, prevé en su ArtÃculo 14, Inciso b. que “La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehÃculos de transporte de carácter interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente artÃculo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio especÃfico de que se trate”.

Que, el Decreto N'º' 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito N'º' 24.449, expresa en su Anexo I, ArtÃculo 14, Inciso b.7, que “La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, establecerá los contenidos básicos sobre los que se basarán los exámenes teóricos”.

Que, el Decreto N'º' 779/95, establece en su Anexo I, ArtÃculo 13, Inciso h) que, “La Nación, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien será la Autoridad de Aplicación en la materia, será competente en el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional para conducir vehÃculos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional.” Que, con carácter previo al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, resulta necesario asegurar, no sólo la aptitud psicofÃsica, sino también la idoneidad profesional para desempeñar tareas de conducción.

Que, la Resolución N'º' 984, de fecha 21 de diciembre de 2006, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su ArtÃculo 1'º, dispone el otorgamiento de la matrÃcula habilitante para el dictado de los Cursos de Capacitación y Formación Profesional de Conductores de Transporte de Pasajeros a la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEFTP).

Que, por medio de la Resolución N'º' 552, de fecha 27 de agosto de 2007, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece como requisito para la obtención de la habilitación en las categorÃas de la Licencia Nacional Habilitante para el Transporte Automotor de Pasajeros Interurbano e Internacional (A2LD), la aprobación del examen de idoneidad profesional.

Que la Resolución mencionada en el párrafo que antecede, dispone que los cursos de capacitación que se dicten con carácter previo al examen de idoneidad, deberán incluir contenidos mÃnimos sobre seguridad vial, prevención de accidentes de tránsito, calidad de servicio de transporte, legislación de tránsito y transporte, técnicas de conducción racional, problemática accidentológica, manejo defensivo y práctica conductiva.

Que con el fin de optimizar el funcionamiento y desarrollo de los Cursos precedentemente mencionados, resulta necesario aprobar los contenidos básicos curriculares, y los contenidos básicos...

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