Disposición 1290.

Fecha de disposición27 Abril 2016
Fecha de publicación27 Abril 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 1290/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0005687/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 17.516, N° 19.549 y N° 25.871, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (texto ordenado 1991), N° 411 del 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por Decreto N° 1265 del 6 de agosto de 1987), N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.156 en su artículo 1° inciso a) establece que el Estado Nacional y sus entes descentralizados serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales o locales, por los letrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías de estado, reparticiones o entes descentralizados.

Que el artículo 1° del Decreto N° 1265/87 por el cual se aprobara el texto ordenado del Decreto N° 411/80, dispone que la promoción y contestaciones de acciones judiciales serán autorizadas por resolución de los Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios y Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o de los órganos superiores de los entes descentralizados.

Que el artículo 42 primera parte, del Reglamento de Procedimientos Administrativos que fuera aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (texto ordenado 1991) establece que el emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial durante TRES (3) días seguidos.

Que el artículo 71 del Reglamento mencionado en el considerando anterior dispone que podrá recurrirse en queja ante el inmediato superior jerárquico contra los defectos de tramitación e incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en que se incurriera durante el procedimiento, y siempre que tales plazos no se refieran a los fijados para la resolución de recursos; disponiendo la segunda parte de dicho artículo que la queja se resolverá dentro de los CINCO (5) días sin otra sustanciación que el informe circunstanciado que se requerirá, si fuera necesario, sin que se suspenda la tramitación del procedimiento en que se haya producido, siendo la resolución irrecurrible.

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas del territorio argentino.

Que...

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