Disposición 89/2009

Fecha de disposición18 Diciembre 2009
Fecha de publicación18 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31804

DE CORDOBA: Los Sres. Jorge Sandino Borelli, Juan Bautista Bonada, Raúl Bustos, José Enrique Sarracini, Guillermo Borelli, Carlos González, Farid Alejandro Yoma, Daniela Cáceres, Estela Prieto y Patricia Ragessi acompañados por sus letrados patrocinantes Dres. Oscar Luque, Jorge Sanchez Freites, Camel Ruben Layun y Nicolás Astegiano. POR LA COMISION NEGOCIADORA PATRONAL - FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y A FINES DEL CENTRO (FECAC), lo hace Raúl Castellano, Fabricio Sena y Tristán Acuña acompañado de su letrado Asesor Dr. Alberto F. Cortez.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo 58/89, a saber:

PRIMERO: Incrementar los salarios de la actividad en un dieciocho por ciento (18%), con vigencia a partir del primero (1º) de mayo de dos mil nueve (2009) quedando los mismos conformados según la siguiente escala:

CATEGORIAS BASICO INICIAL BASICO C/ UN AÑO Operario de Playa $ 2.006,00 $ 2.061,00

Operario de Servicio Lavador $ 2.037,00 $ 2.095,00

Operario de Servicio Engrasador $ 2.071,00 $ 2.135,00

Administrativo $ 2.067,00 $ 2.126,00

Encargado de Turno $ 2.095,00 $ 2.151,00

SEGUNDO: Las partes convienen seguir negociando las claúsulas convencionales detalladas en oportunidad del escrito inicial de la representación sindical que diera origen al presente expediente, para lo cual deciden pasar a un cuarto intermedio hasta el día miércoles 10 de junio de 2009 a las once (11) horas oportunidad en la que se comprometen en fijar una metodología de trabajo con una agenda concreta de los puntos a tratar.

TERCERO: Las comisiones paritarias de ambas partes solicitan la homologación del acuerdo salarial que se transcribe supra.

Seguidamente el actuante toma conocimiento del presente acuerdo salarial, notificando a las partes que en forma inmediata será elevado a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del M. T. E. y S.S. para su correspondiente homologación y a los efectos de la continuación de la negociación de las restantes cláusulas convencionales desígnase el día y hora acordado por las partes.

No siendo para más se da por finalizado el acto que previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman por ante mí que doy fe.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 838/2009

Registro Nº 721/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 86.594/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la empresa NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen para el personal de la empresa firmante, un aumento en las remuneraciones mensuales del DIECINUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (19,50%), así como también una vianda diaria, según surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 12/23 y 27 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 11 y 24.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la empresa NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 86.594/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 86.594/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 86.594/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 838/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 721/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO EMPRESA NEW AMERICAN OIL En la Ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, a los 8 días del mes de agosto del año 2008, se reúnen por...

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