Resolución 838/2009

Fecha de publicación18 Diciembre 2009
Fecha de disposición18 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31804

DE CORDOBA: Los Sres. Jorge Sandino Borelli, Juan Bautista Bonada, Raúl Bustos, José Enrique Sarracini, Guillermo Borelli, Carlos González, Farid Alejandro Yoma, Daniela Cáceres, Estela Prieto y Patricia Ragessi acompañados por sus letrados patrocinantes Dres. Oscar Luque, Jorge Sanchez Freites, Camel Ruben Layun y Nicolás Astegiano. POR LA COMISION NEGOCIADORA PATRONAL - FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y A FINES DEL CENTRO (FECAC), lo hace Raúl Castellano, Fabricio Sena y Tristán Acuña acompañado de su letrado Asesor Dr. Alberto F. Cortez.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo 58/89, a saber:

PRIMERO: Incrementar los salarios de la actividad en un dieciocho por ciento (18%), con vigencia a partir del primero (1º) de mayo de dos mil nueve (2009) quedando los mismos conformados según la siguiente escala:

CATEGORIAS BASICO INICIAL BASICO C/ UN AÑO Operario de Playa $ 2.006,00 $ 2.061,00

Operario de Servicio Lavador $ 2.037,00 $ 2.095,00

Operario de Servicio Engrasador $ 2.071,00 $ 2.135,00

Administrativo $ 2.067,00 $ 2.126,00

Encargado de Turno $ 2.095,00 $ 2.151,00

SEGUNDO: Las partes convienen seguir negociando las claúsulas convencionales detalladas en oportunidad del escrito inicial de la representación sindical que diera origen al presente expediente, para lo cual deciden pasar a un cuarto intermedio hasta el día miércoles 10 de junio de 2009 a las once (11) horas oportunidad en la que se comprometen en fijar una metodología de trabajo con una agenda concreta de los puntos a tratar.

TERCERO: Las comisiones paritarias de ambas partes solicitan la homologación del acuerdo salarial que se transcribe supra.

Seguidamente el actuante toma conocimiento del presente acuerdo salarial, notificando a las partes que en forma inmediata será elevado a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del M. T. E. y S.S. para su correspondiente homologación y a los efectos de la continuación de la negociación de las restantes cláusulas convencionales desígnase el día y hora acordado por las partes.

No siendo para más se da por finalizado el acto que previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman por ante mí que doy fe.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 838/2009

Registro Nº 721/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 86.594/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la empresa NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250...

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