Solución de conflictos disciplinarios laborales de los trabajadores contratados por las cooperativas agropecuarias en Cuba, a partir de la implementación de métodos alternativos

AutorAlexander Nolbert Dicsón Reyes
  1. Introducción

    Las ciencias sociales están llamadas, al igual que todo lo que produce el hombre en materia científica, a dar soluciones objetivas a dificultades de la realidad en la que nos desarrollamos. Desde ese punto de vista, toda producción científica debe tener una aplicación social en favor de una problemática determinada, así, en el contexto de las relaciones laborales en el campo, los abogados laboralistas y agraristas cubanos estamos llamados a debatir posibles soluciones en relación a los problemas existentes en la normativa actual y su aplicación a los conflictos que se generan a partir de la contratación de personas naturales por las cooperativas agropecuarias; teniendo en cuenta las actuales condiciones de las nuevas modificaciones que permiten la contratación laboral en el sector agropecuario.

    En los momentos actuales, en el ámbito jurídico cubano, resultan de gran interés temas como justicia agraria y solución de conflictos, y más cuando estos se encuentran ligados al tratamiento legal que se impone en nuestros campos a las relaciones laborales que se establecen entre las cooperativas agrarias y los trabajadores que son contratados por estas.

    Los conflictos disciplinarios van a tener su origen en el incumplimiento por parte del trabajador contratado por la cooperativa de las obligaciones generadas por su condición de trabajador asalariado en las Cooperativas de Producción Agropecuarias (CPA), las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) o socio titular de una Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) según las causales inscriptas en los correspondientes reglamentos generales e internos, siéndole aplicables las medidas disciplinarias declaradas en los propios reglamentos o en la legislación general, según proceda.

    El tratamiento de los conflictos disciplinarios que se generan entre la cooperativa y sus trabajadores asalariados, siendo este el tema que nos ocupa, tiene una primera sustanciación dentro del ámbito de la cooperativa, es decir ante la Junta Directiva y la Asamblea General y ante inconformidades poseen la vía judicial como instancia definitiva, para el caso de las CPA y CCSF, pues el nuevo reglamento de las UBPC ha dispuesto que en el caso de infracciones de la disciplina laboral de los trabajadores contratados, se concluye entonces la relación laboral con la terminación del contrato de trabajo.

    Según se tiene referencia, estos conflictos se resuelven dentro de la cooperativa y quizás por falta de conocimiento, por inadecuada interpretación de la norma y o por deficiencias en la legislación laboral y agraria vigente estos conflictos tienen su fin en el seno de la cooperativa, pudiendo quedar hasta cierto modo el trabajador en un estado de indefensión, al no tener la posibilidad de acudir ante un órgano que pudiéramos llamar extra cooperativo y que no estuviera su fallo hasta cierto punto prejuiciado por intereses internos de la cooperativa.

    En el estudio preliminar de algunos textos para que nos dieron la posibilidad de evaluar la utilidad de la investigación y con ello argumentar por qué resulta necesario, llegamos a la conclusión que no es un tema al que se le haya dedicado gran atención, pues cuando se habla de justicia agraria y la solución de conflictos, fundamentalmente se trata el tema de la tierra, la herencia entre otros, obviándose los conflictos por situaciones disciplinarias.

    El objetivo de las líneas que presentamos es revisar la pertinencia en la legislación laboral y agraria cubana en la solución de manera adecuada de los conflictos disciplinario individuales derivados de la contratación de trabajadores por parte de las cooperativas agropecuarias, conforme a las necesidades de la sociedad cubana actual, en función de garantizar los derechos laborales consagrados en la constitución y demás leyes.

  2. Desarrollo

    2.1 Solución de conflictos disciplinarios laborales a través de métodos alternativos. Generalidades.

    Un reto que asume el Derecho Laboral moderno, en especial el aplicable al sector cooperativo privado, es el de implementar métodos novedosos, alternativos que de forma actual puedan dar solución o al menos nos ofrezcan las vías para solucionar los conflictos disciplinarios laborales que hoy enfrentan los trabajadores contratados por las cooperativas agrarias, donde los núcleos, sujetos agrarios y campesinos en general, tengan la posibilidad de que ante un conflicto puedan optar por vías distintas a la jurisdiccional.

    Un elemento importante en todo sistema jurídico lo constituye la existencia de mecanismos eficaces para solucionar los conflictos. Si bien es necesario contar con un sistema de justicia confiable y eficaz, cada día se hace más necesario la existencia de formulas novedosas que puedan dar al traste con la creciente necesidad de hallarles solución a las controversias de orden laboral y disciplinarias sin tener que llegar a la vía judicial.

    En la sociedad moderna en que vivimos, es apropiado que existan varios mecanismos o vías de solución de los conflictos según la naturaleza de este, estos llamados métodos alternativos, atraen nuestra atención como expresión posible de una nueva cultura, en la que quedan ya obsoletos la confrontación y el litigo entre las partes, se antepone la cooperación y la autogestión, como instrumentos racionales para alcanzar la meta de poseer la tan anhelada justicia agraria ya desde el punto de vista laboral.

    Estos mecanismos alternativos si bien no sustituyen al órgano jurisdiccional ofrecen las siguientes ventajas, conforme lo sintetiza Gladys Álvarez jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina, quien ha sido una de las más connotadas propulsoras de la solución de conflictos en América Latina:

  3. Ayudaran a descongestionar los tribunales.

  4. Facilitaran el acceso a la justicia de aquellos que por desconocimiento de sus derechos, situaciones económicas o anímicas deciden abandonar o eludir el conflicto antes de iniciar el juicio.

  5. Será el motor impulsor de un cambio de paradigma en la justicia, que se transformará en un concepto abarcador de las múltiples formas de resolver los conflictos individuales en el orden laboral.

    Genéricamente, la solución de los conflictos disciplinarios laborales pueden tener varias vías para su solución, ya sea por la voluntad concertadora de los sujetos, por los buenos oficios de un tercero ajeno a la controversia, o por la decisión de la autoridad jurisdiccional competente.

    Los procedimientos de solución de conflictos disciplinarios laborales se presentan como un instituto dirigido a restaurar la paz alterada en el desarrollo de las relaciones laborales, y su recto entendimiento debe partir, no de la ausencia de conflictos (algo casi imposible en la práctica), sino de una adecuada conflictividad, que ha de ser resuelta de forma eficaz y por los cauces oportunos por los propios sujetos implicados.

    La instauración y mantenimiento de un sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales, al menos en teoría, habría de permitir una actuación profiláctica, capaz de evitar cualquier pronunciamiento en el cual sea declarado un vencedor y un vencido, potenciando el diálogo sobre el conflicto y la futura convivencia laboral, proporcionando una respuesta rápida y eficaz, entre las partes, bien en el propio producto resultante del acuerdo que pone fin al conflicto en el caso de conciliación o mediación, bien, al menos, en el sometimiento de la cuestión a la vía extrajudicial como ocurre con el arbitraje, quedando así resuelto de forma satisfactoria tanto desde el punto de vista individual como desde el social.

    El proceso de desjudicialización de la justicia no es algo nuevo, pues la solución de conflictos por medios alternativos ha estado presente en la evolución del hombre en su vida en sociedad.

    No se trata de instrumentos novedosos, pero se han revalorado y transformado de manera paulatina para asumir una función más dinámica, y de orientación social. En realidad a través de ellos no se persigue, como decíamos anteriormente, suplantar al proceso jurisdiccional, sino, brindar instancias diferenciadas, y alternativas para dirimir los conflictos.

    En la actualidad existe una tendencia a confundir la cuestión de la necesidad de dotar al régimen de solución de conflictos disciplinarios laborales de vías especiales simples y desformalizadas más adecuadas, con los medios para tornar eficaz el servicio.

    2.2 Métodos alternativos de solución de conflictos. Una mirada doctrinal.

    En los antecedentes de la legislación iberoamericana, la conciliación entronca con el clásico modelo de la ley francesa de 1790, la cual instituyo a la conciliación como un procedimiento previo y obligatorio al proceso civil, ante una oficina de paz y conciliación. Esta institución fue recogida además en la legislación española, y de ahí paso a la de los países americanos, y luego de su etapa de decadencia, se restablece su uso en el moderno proceso laboral, y aparece como una de las formas más auspiciadas actualmente por la doctrina, sea como procedimiento anterior al proceso o ya como alternativa dentro del mismo.

    La conciliación se ha definido como un procedimiento mediante el cual dos parte en conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto, y que además formula...

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