Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 7 de Septiembre de 2012, expediente 645/2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación doba, 07 de septiembre de 2012.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D., S.M. p.s.aI.. art. 260 C.P.” (N° 645/2011), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial, E.N.N., en contra de la resolución N° 522 dictada con fecha 07 de octubre de 2011 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 137/146, la que dispone: RESUELVO:

1) NO HACER LUGAR al Sobreseimiento de S.M.D.,

instado por el señor Defensor Público Oficial a fs. 133/135.

2) Dictar PROCESAMIENTO en contra de S.M.D.

(argentina, divorciada, empleada de la Fiscalía Federal de Río Cuarto – Cba.- nacida en BARADERO –Pcia. de Bs. As. el 29

de enero de 1959, domiciliada en calle C.N.° 897 de esta ciudad, hija de M.A.D. y de M.N.A.,

titular del D.N.I N° 12.455.241), como supuesta autora de Infracción al art. 261 –segundo párrafo- del Código Penal a título de Peculado de Servicios”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Toma conocimiento esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el señor Defensor Público Oficial, Dr. J.R.P. a fs. 147/148, en contra de la resolución cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente, presentando el informe previsto en el art. 454 del CPPN a fs. 158.

  2. La presente causa se originó con motivo de la presentación efectuada por el Fiscal Federal Subrogante de Río Cuarto, dando cuenta de la comisión de hechos de malversación de fondos (uso de la cuenta oficial del Correo Argentino para remisión de correspondencia particular) a la que se encontraría vinculada la Dra. S.D., empleada de la Fiscalía Federal de Río Cuarto. A raíz de ello, el señor F. General ante esta A. solicita que se inicie acción penal en relación a la nombrada.

    Se le atribuye a S.M.D., haber utilizado en beneficio propio y para la remisión de correspondencia particular, mientras se desempeñaba interinamente como Pro Secretaria administrativa y Habilitada de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Río Cuarto, la cuenta oficial del Correo de la República Argentina que dicho “D., S.M. p.s.aI.. art. 260 C.P.” (N° 645/2011) 1

    organismo habilitara según convenio entre éste y la Procuración General de la Nación para envío únicamente de correspondencia oficial, en un total de 42 –cuarenta y dos-

    hechos realizados durante el año 2008 hasta fines de marzo del año 2009, comprendiendo envíos certificados, expresos y encomiendas, evitando pagar los importes de cada una de las cuarenta y dos piezas postales, todo a partir de las rendiciones de cuentas mensuales que las incluían,

    rendiciones que se hicieron en base a planillas de imposiciones que, en varias ocasiones, la misma declarante firmó para luego ser presentadas en la oficina de Río Cuarto de la empresa aludida, conducta que en principio encuadra en la figura de Malversación de Caudales Públicos –art. 260 del Código Penal.

  3. Con fecha 07 de octubre de 2011 se dictó auto de procesamiento en contra de S.M.D. por supuesta autora del delito de peculado, art. 261 del C. Penal.

  4. Frente a esta decisión, la defensa ha entendido -y cita en su apoyo opinión doctrinaria -, que el episodio es atípico para el art. 261, o en su defecto, correspondería el sobreseimiento porque el daño causado a la administración pública fue insignificante.

  5. Seguidamente, debe ingresarse al análisis de la cuestión de fondo, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación efectuado en autos. A cuyo fin, se expide en primer término el señor Juez de Cámara doctor C.J.L., para hacerlo en segundo y tercer orden los doctores I.M.V.F. y J.V.M..

    El señor Juez de Cámara Subrogante doctor C.J.L. dijo:

    Ingresado al estudio de la presente causa, se advierte que se han planteado tres cuestiones de derecho a ser resueltas por el suscripto. Ellas son las siguientes:

    saber si el hecho atribuido a la imputada encuadra en el art.

    261 segunda parte del Código Penal, o si por el contrario, es atípico; si corresponde declarar el sobreseimiento porque el daño causado a la administración pública fue insignificante y por último, verificar si corresponde ordenar la prescripción de la acción penal con respecto al art. 260 del C. Penal.

    Poder Judicial de la Nación Estas cuestiones han sido planteadas por la defensa, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR