Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 011091729/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 05 de diciembre de 2014 Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 11091729/2012/CA1, caratulados: “DIAZ, A.G. SOBRE FALSEDAD IDEOLOGICA”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada A.G.D., a fs. 80, en contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, mediante la cual dicta el procesamiento, sin prisión preventiva de la misma, respecto del delito previsto y reprimido por el art. 293 CP (fs. 77/79); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 77/79, la defensa técnica de la imputada dedujo recurso de apelación, el que fue concedido por el "a-quo" según constancia de fs. 82.

    Que a fs. 91, obra el decreto por medio del cual se les hace saber a las partes que la audiencia para informar los recurso de apelación, se efectuara en forma escrita.

    En razón de ello, a fs. 95/97 vta., obra el informe presentado por el Sr. Defensor Público Oficial (el que asume la defensa de la imputada en razón de la renuncia de su anterior defensora, ver fs. 83) e informa el recurso oportunamente interpuesto.

    Entiende que no concurren elementos de convicción suficiente como para sostener por configurado el tipo penal objeto de reproche.

    Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Señala que la firma de su asistida no ha sido objeto de pericia, por lo que no se ha corroborado con certeza que la firma obrante en la afiliación del Sr. V. pertenezca efectivamente a la Sra. D..

    En razón de ello y, de conformidad a los principios de pro homine y de indubio pro reo, es que entiende que debe dictarse la falta de mérito de su defendida.

  2. Que a fs. 98/100 vta., obra el escrito presentado por el Sr. Fiscal General ante la Cámara, quien luego de un resumen de los hechos de la causa, entiende que debe ser confirma del procesamiento dictado en contra de A.G.D..

    Ello así pues se ha demostrado que la imputada era la autorizada para actuar como certificadora de las fichas de filiación desde el 27 de marzo de 2003.

    Además en la pericia caligráfica rendida en autos, se acredita que la firma obrante en la misma no pertenece al Sr.

    V., siendo la misma apócrifa.

    Asimismo, concuerda con el Juez acerca que la ficha de filiación es un instrumento público y su autenticidad debe ser certificada en forma fehaciente por autoridad partidaria competente (artículo 23, inc. c) de la ley de partidos políticos) y que al falsedad ideológica recae sobre la certificación del contenido de dicho documento.

    Por las razones expuestas, impetra el rechazo del recurso de apelación y la confirmación del auto recurrido.

    Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

  3. Que se inician los presentes obrados con la denuncia formulada el 20 de marzo de 2012 por C.E.V. ante la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, en la cual expone que se hallaba afiliado al partido político “Es Posible”, circunstancia que desconoce, toda vez que el mismo afirma no haberse afiliado a dicho partido.

    Al tiempo de serle exhibida la ficha de afiliación, el denunciante, negó que le perteneciera la firma que se le atribuyera como propia (fs. 1).

    Que a fs. 5/6, el Ministerio Público Fiscal formuló el requerimiento de instrucción formal respecto de la ficha de afiliación de V. al Partido Político “Es Posible”, surgiendo de la misma que quien certificó la firma del solicitante fue A.G.D., en carácter de Certificadora.

    Que a fs. 10 y vta., compareció a prestar declaración testimonial ante este Tribunal C.E.V., que ratificó la denuncia de fs. 1 y al exhibirle la ficha de afiliación el mismo desconoció como propia la firma que allí figuraba.

    Que a fs. 18, la Secretaría Electoral de este Tribunal, informó

    que el encartado fue autorizado para actuar como certificador de fichas de afiliación para fecha 27 de marzo de 2003.

    A fs. 29/32, la P.M.A. de la División Documentología Policía de Mendoza, informa que: “La firma obrante en el material de estudio dubitado descripto en el punto II, NO PRESENTA características gráficas coincidentes con las ejecutadas por el puño escritor del C.E.V.. La misma es producto de un falsificación por imitación”

    Que a fs. 81 y vta., obra el acta de declaración indagatoria de la encartada, quien haciendo uso de su derecho constitucional de abstención, se negó a declarar.

    Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 3 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara

  4. Que, analizadas las constancias de autos, así

    como también las consideraciones expresadas tanto por el Sr.

    Defensor Oficial como por el Sr. Fiscal General, este Tribunal entiende que corresponde mantener el procesamiento dictado en contra de la imputada D..

    Es que, se entiende que, no obstante el esfuerzo realizado por la defensa, existen elementos de convicción suficientes como para estimar que la nombrada resulta “prima-

    facie”, responsable del delito descripto por el art. 293 del C.P.

    Se estima, que el temperamento adoptado por el Inferior en la resolución recurrida encuentra fundamento suficiente en la ponderación de los elementos de convicción que individualiza y que resultan bastantes como para considerar acreditado el referido delito, con la provisoriedad de la etapa procesal transitada.

    En este sentido, se ha dicho que: “El auto de procesamiento requiere la afirmación probable de que alguien ha violado la ley penal. Afirmación de la autoría y la culpabilidad aunque sea probable y provisoria”. (R.W.Á., Código Procesal Penal de la Nación, Tomo II, pág. 707/708, Ediciones Jurídicas Cuyo).

    Reiteradamente se ha sostenido que el procesamiento se dicta contra el imputado cuando existe la exteriorización fáctica de un hecho conceptualizado normativamente como delito e indicios vehementes de culpabilidad en su comisión por parte de aquél. No es una sentencia condenatoria -la cual requiere certeza-, sino un auto justificado cuando de la prueba deriva un estado de sospecha fundado de que el encausado ha delinquido, no requiriendo un análisis de la totalidad de la prueba del sumario ni que la investigación se encuentre agotada.

    Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 4 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En este sentido, advierte esta Alzada que, en los presentes autos se encuentra "prima facie" acreditada la presencia del elemento objetivo del tipo penal imputado, esto es, que se trata de un documento público y que intervino una persona que asume la calidad de funcionario público.

    Ello así pues es posible sostener la responsabilidad que recae sobre la imputada D., por la tarea autentificadora que la misma desempeñaba (conf. art. 23 de la ley 23.298 de Partidos Políticos) y por ello queda equiparada su situación a la de un funcionario público conforme el art. 77 del C.P., el cual establece que por los términos “funcionario público” y “empleado público”, “…se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”, entendiendo como tales a la “…facultad de formar o ejecutar la voluntad estatal para realizar un fin público” (R.N., “El significado del concepto de funcionario público en el Código Penal”, J.A. Doctrina 1970, pág. 545).-

    Es entonces, la función desplegada lo que califica el acto y a su autor para acordarle la calidad de funcionario público, en la medida que el ejercicio de aquélla, implica su participación en la formación o ejecución de la voluntad estatal. En el caso, dado los fines públicos indiscutidos de los partidos políticos, la tarea de certificación confiada por la ley constituye una función pública, y por ende, el Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 5 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara ejercicio de la misma, convierte a los certificadores partidarios en funcionarios públicos a los términos del mentado art. 77 del C.P.

    Asimismo, la ficha de afiliación de las presentes actuaciones, constituye por sí un documento público si se interpreta por tal “…a los otorgados con las formalidades que la ley establece, en presencia de un oficial público, a quien la ley confiere la facultad de autorizarlos” (SCMendoza, S.I., julio 4-984, “P.R.…”, E.D. 24/09/84, pág. 3); y a “…toda instrumentación que acredita una situación dotada de significación jurídica, en cuya formación interviene el Estado a través de sus Órganos” (CNCrim. y...

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