Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 19 de Marzo de 2013, expediente 47.664

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación CN°47.664 “D., A.J. s/procesamiento”

Juzgado N°3 – Secretaría N°5

Ref. cn°: 9067/2009/2

Reg. N°: 245

Buenos Aires, 19 de marzo de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, Dra. P.M., a fojas 8/12, en contra de la resolución obrante a fojas 1/7, a través de la cual el titular del Juzgado Federal N°3 decretó el procesamiento y embargo por veinte mil pesos ($20.000) de Alejandro Javier USO OFICIAL

Díaz, en orden al delito de uso de documento falso, previsto en el artículo 296

del Código Penal de la Nación (art. 306 del C.P.P.N.).

II- La causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por el titular del Registro Automotor N°30 de la Capital Federal, en la cual informó

que ante esa entidad se registraba un trámite de transferencia del dominio ESS-897, en el que se sindicó como parte vendedora a J.M. De Marchi y como comprador a A.J.D. (ver fojas 1).

El encargado del registro capitalino efectuó las averiguaciones correspondientes y pudo determinar, a la postre, que las firmas consignadas en la documentación no se condecían con las originales,

correspondientes a la titular de la Seccional N°5 del R.N.P.A., María

  1. De Angelotti, del Partido de M., Provincia de Buenos Aires.

Conforme a lo antedicho, el J. de grado le imputó a D. haber utilizado el Formulario 08 n°23268171, relativo al dominio ESS-897,

cuyas certificaciones de firmas resultaron ser apócrifas (ver fojas 119 del expediente principal).

III- La Defensora Oficial de D. manifestó en su escrito de apelación que las explicaciones brindadas por el nombrado al momento de prestar declaración indagatoria fueron desoídas por el Juez de primera instancia.

En ese sentido, sostuvo que en autos debería investigarse la intervención de una tercera persona que habría usurpado la identidad de D. y que habría perfeccionado el ardid para que su asistido adquiriera el vehículo.

Asimismo, advirtió que la pericia efectuada sobre las grafías insertas en las certificaciones de firmas del formulario indican que D. participó en la inserción de los datos relativos a los datos del comprador,

monto y fecha de transferencia, no así sobre la firma de la encargada del registro.

Por otra parte, la defensa señaló que en la causa se ha demostrado la participación de H.A.I., quien fue sindicado como la persona que adquirió el formulario vacío, extremo que...

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