Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Marzo de 2015, expediente COM 013568/2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13568 / 2008 agd D.M.C. c/ DIA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Buenos Aires, 27 de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Atento las etapas efectivamente cumplidas en la ejecución de honorarios del perito contador y merituando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en cien pesos los honorarios regulados a fs. 439 a favor del doctor P.A.L. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia encomendándole al Juez a quo realizar las notificaciones pertinentes. La doctora...

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