Expediente nº 8519/63 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 8519/11 "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de Apelación en autos A., J. s/ inf. art(s). 149 bis, amenazas -CP (p/L2303)-'"

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General interpuso queja (fs. 46/55) contra el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad mediante el cual atacó la decisión de la Sala I que, por mayoría, había confirmado la revocatoria de la suspensión del proceso a prueba oportunamente dispuesta (fs. 22/26).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad (fs. 27/38), la defensa señaló que la resolución cuestionada resulta equiparable a una sentencia definitiva en tanto priva al acusado, de manera irremediable, de la posibilidad de cerrar este proceso mediante una vía alternativa legalmente prevista.

    En cuanto a sus motivos de agravio, el recurrente denunció que lo resuelto lesionaba -en perjuicio del Sr. A.- el derecho a ser oído y la garantía del debido proceso, toda vez que la revocatoria fue decidida sin que el acusado haya podido participar de la audiencia regulada en el art. 311 del CPP. Asimismo, indicó que el pronunciamiento atacado desconocía la vigencia del sistema acusatorio en virtud de que el Sr. Fiscal de Cámara, al dictaminar sobre la apelación deducida oportunamente, solicitó que se declarara la nulidad del decisorio de primera instancia, al compartir las razones dadas por la defensa en aquella ocasión.

  2. La Sala I, también por mayoría, declaró inadmisible el recurso interpuesto porque no atacaba una decisión definitiva ni equiparable a tal. Además, señaló que la defensa no exponía un caso constitucional, sino su discrepancia con la interpretación de hechos y pruebas (fs. 38/39).

  3. El Sr. Fiscal General Adjunto, al contestar la vista conferida (fs. 59/62) propició el rechazo de la queja porque, según argumentó, la defensa no cuestionó de forma suficiente el auto denegatorio que ataca. En el mismo sentido, indicó que consideraba que la decisión que revocó la suspensión del proceso a prueba no era equiparable a una sentencia definitiva y, además, que el recurrente no demostró la existencia de un caso constitucional.

  4. Una vez que las actuaciones se encontraban en estado de ser resueltas (fs. 63), atento a lo manifestado por la doctora A.E.C.R., el Tribunal requirió a las instancias de mérito la remisión de los autos principales correspondientes a esta queja, diligencia que fue cumplida conforme surge de fs. 64 y 68/69.

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  5. La queja interpuesta debe ser rechazada pues el recurso de inconstitucionalidad que viene a defender no fue interpuesto contra una sentencia definitiva u otra decisión que pueda serle equiparada (art. 27, ley n° 402).

    En efecto, se trata de una disposición de la Sala I que confirmó otra, adoptada por el juez de primera instancia, que revocó la suspensión del proceso a prueba otorgada al señor A. en razón de considerar acreditado el incumplimiento de las reglas de conducta oportunamente impuestas y tener por demostrada la reticencia del imputado para su cumplimiento (fs. 22/26). Dicha disposición no constituye sentencia definitiva en el sentido del art. 27 de la ley n° 402, ni puede ser equiparada a tal, en tanto se trata de una decisión adoptada durante la tramitación del proceso cuya consecuencia es la continuación de aquel (cf. "Ministerio Público -Defensoría en lo Contravencional y de Faltas n° 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Posta, F. y Berbegall, R. s/infracción ley 255 -apelación-'", expte. n° 3338/04, resolución del 1/12/2004). La resolución impugnada no pone fin al pleito ni impide su prosecución y lo que se pretende es evitar la continuación del proceso, sin que se acredite la existencia en el caso de algún perjuicio de insuficiente o imposible reparación ulterior. En ese sentido, resulta aplicable lo expuesto por este Tribunal in re "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., S.D. s/ art. 189 bis del CP'", expte. n° 4994/06, resolución del 23/5/2007 y, asimismo, in re "Ministerio Publico -Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Legajo de ejecución en autos: 'H., H.F. s/ infr. art. 189 bis -CP-'", expte. nº 6739/09, resolución del 26/05/2010.

  6. Por lo demás, la defensa no ha logrado demostrar la existencia en el caso de cuestión constitucional alguna.

    En cuanto a la alegada afectación del derecho a ser oído y las reglas del debido proceso, en tanto se revocó la suspensión del juicio a prueba sin que se realizara la audiencia del art. 311, CPP, el recurrente sólo expone una interpretación distinta en torno a los hechos y las pruebas valoradas por los jueces de mérito, en particular sobre el modo en que los órganos intervinientes intentaron ubicar al acusado para hacerlo comparecer a las audiencias fijadas.

    Al respecto, los jueces tuvieron por acreditado que "el Juzgado puso en conocimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR