Decreto de necesidad y urgencia N° 5/01

FirmantesIbarra - Suarez Lastra - Hecker - Telerman - Fatala - Figueroa - Garcia Espil - Ricciuti - Pesce - Neri - Filmus - Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

PRORRÓGASE EL BENEFICIO DEL PAGO VOLUNTARIO REFERENTE A LAS ACTAS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 5/ 01

PRORRÓGASE EL BENEFICIO DEL PAGO VOLUNTARIO REFERENTE A LAS ACTAS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Buenos Aires, 16/08/2001

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Visto el Expediente N° 53.530/2001, la Ley N° 591 (B.O. N° 1189), el Art. 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4 - GCBA/01 (B.O. N° 1236) y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 591 a la vez de suprimir la Justicia Municipal de Faltas, creó en el ámbito de este Poder Ejecutivo la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la que actuará como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las faltas que tenga prevista como sanción única o autónoma, la pena de multa;

Que atento a la necesidad de contar con un plazo prudencial para la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la Ley N° 591 en su Art. 4°, suspendió por el término de treinta días hábiles administrativos los plazos referidos al tratamiento administrativo de las actas de infracción, autorizándose al Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por 15 días más. Además, en su Art. 6° estableció el beneficio del 50% de descuento sobre el monto mínimo de la multa para el caso de pago voluntario durante el término de suspensión establecido en su Art. 4°.

Que haciendo uso de la citada habilitación legal este Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 857/GCBA/2001 prorrogó el plazo de suspensión del Art. 4° de la Ley N° 591.

Que a su vez mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/GCBA/2001(B.O. N° 1236), prorrogó hasta el 20 de agosto de 2001 la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa del Control de Faltas y el beneficio de pago voluntario establecido en el Art. 6° de la Ley N° 591.

Que las infracciones cometidas y pendientes de juzgamiento durante el período en que no estaba en funcionamiento la Unidad Administrativa de Control de Faltas gozaron de este beneficio en compensación por la falta de una alternativa inmediata para resolver sus conflictos frente a la administración.

Que constituyó también motivo central del otorgamiento de este beneficio...

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