Decreto Nº 1.630

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición19 de Julio de 2010

DECRETO Nº 1.630

Mendoza, 19 de julio de 2010

Visto el expediente Nº 00156-D-09-02694, en el cual se solicita la aprobación del Boleto de Compra-Venta, suscripto entre la Provincia de Mendoza, representada por la Directora de Administración de Activos ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), dependiente del Ministerio de Hacienda, contadora Leticia Gloria Sánchez, por una parte y por la otra, la Municipalidad de Tupungato representada por el señor Intendente Joaquín Rodríguez López; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia, el Municipio de Tupungato solicita a la Dirección de Administración de Activos ex-Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), la compra de la Fracción II, Nomenclatura Catastral 14-99-00-0700-614711-0000-0 (De Baja), Padrón Territorial 14-01514-3, que forma parte del inmueble ubicado en Ruta Provincial Nº 89 S/Nº, esquina Calle Pública S/Nº, Distrito Cordón del Plata del Departamento de Tupungato, que se encuentra inscripto a nombre de la Provincia de Mendoza, en el Asiento Nº 4489, Tomo 22 “I” del referido Departamento, según constancias del Registro de la Propiedad Raíz, cuyas copias se agregan a fs. 15/20 de las presentes actuaciones.

Que por Ordenanza Municipal Nº 18/2009, cuya copia obra a fs. 10 y vta, del expediente de referencia, el Honorable Concejo Deliberante de Tupungato, autorizó al Departamento Ejecutivo de dicho Municipio a realizar la Compra del citado Inmueble, con el propósito de desarrollar diferentes emprendimientos referidos al funcionamiento Municipal, como también para destinarlos a proyectos Habitacionales de la Comunidad con carácter social.

Que el inmueble en cuestión es un activo producto de la privatización de la Banca Oficial, por lo que es administrado por la Dirección de Administración de Activos ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), la cual cumple funciones residuales del Ente de Fondos Oficiales Residuales (E.F.O.R.), relativas a la administración de bienes transferidos a la Provincia, a raíz de la privatización bancaria, conforme lo dispuesto por las Leyes Nº 6523, Nº 6921 (Artículo 6º), Nº 6968 (Artículo 4º), Nº 7650 (Artículo 112) y Decretos Nº 1112/01 y Nº 2313/01.

Que el Artículo 112 de la Ley Nº 7650, faculta a la D.A.A.B.O. a realizar bienes muebles, inmuebles, ceder créditos y liquidar otros activos que ésta administra y la exceptúa de la aplicación de las normas de la Ley de Contabilidad, asimismo la normativa citada no establece pautas en cuanto a plazos, ni intereses cuando se trata de la venta de activos inmobiliarios, a diferencia del tratamiento que se le de a los deudores de préstamos cuando refinancian sus operaciones, por lo que estos aspectos quedan sujetos a lo que las partes acuerden.

Que al tratarse de una operación de compra-venta entre personas jurídicas pertenecientes al ámbito estatal, no se aplican las modalidades de contratación previstas en el Artículo 28 de la Ley de Contabilidad.

Que el Artículo 14 de la Ley Nº 6523, establece que la liquidación de bienes deberá efectuarse por procedimientos que garanticen la transparencia y publicidad de la venta y por un precio superior a la valuación fiscal del inmueble.

Que a fs. 97 y vta, del expediente Nº 00156-D-09-02694, obra Decreto Nº 247/2010 emitido por el señor Intendente Municipal, que promulga la Ordenanza Nº 01/2010 por la cual se ratifica el Boleto de Compra-Venta, conforme a la autorización otorgada por el Poder Ejecutivo Municipal, para la compra del referido inmueble y así cumplimentar los trámites administrativos presupuestarios y legales para su adquisición.

Que...

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