Decreto N° 1416/07

FirmantesTelerman-Clement-De Micheli-Cortina-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1416/ 07

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.624 - FISCALIZACIÓN - DEPORTE AMATEUR - PROFESIONAL - ACTIVIDAD FÍSICO-RECREATIVA A NIVEL COMUNITARIO Y EN EDAD ESCOLAR - EDUCACIÓN FÍSICA - PROCEDIMIENTO - PROGRAMA DE SALUD PSICOFÍSICA DE LOS DEPORTISTAS.

Buenos Aires, 10/10/2007

Visto la Ley N° 1.624, el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), el Expediente N° 82.133/04, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 33, establece que la Ciudad promueve la práctica del deporte y actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades y sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas en competencias nacionales e internacionales;

Que la Ley N° 1.624 tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar;

Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas constituye un derecho y un bien social de los habitantes de esta Ciudad, por lo que deben ser completadas con políticas médico sanitarias y programas de medicina preventiva que respondan a un adecuado control de la salud psicofísica de los deportistas;

Que asimismo, resulta elemental promover la educación física y deportiva en todos los niveles escolares, velando para que los establecimientos educacionales posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas;

Que es indispensable la colaboración y el trabajo conjunto con los Ministerios de Salud y de Educación, para asegurar el ejercicio de las actividades cuya reglamentación se propicia;

Que la ex Dirección General de Deportes, es la autoridad de aplicación de la ley citada;

Que como consecuencia del dictado del Decreto N° 350/06, dicha Dirección General ha sido reemplazada por la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría General, y cuyos objetivos son fomentar la actividad deportiva en esta Ciudad, programar y desarrollar acciones integrales deportivo-recreativas dirigidas a la comunidad;

Que a efectos de garantizar el cumplimiento de los fines que persigue la Ley N° 1.624, es necesario el dictado de normas que reglamenten un procedimiento adecuado para su implementación;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.624, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y los señores Ministros de Salud, de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.

Artículo 3°

Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Educación, de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Deportes y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

ANEXOS

ANEXO

Art. 1°

Entiéndase por deporte Amateur aquel que se realiza por afición personal y por deporte profesional aquel por cuya práctica se obtiene una remuneración económica.

Art. 2°

Sin Reglamentar.

Art. 3°

Sin Reglamentar.

Art. 4°

Sin Reglamentar.

Art. 5°

Sin Reglamentar.

Art. 6°

Sin Reglamentar.

Art. 7°

A los efectos de la implementación del Art. 7° de la Ley la autoridad de aplicación deberá:

  1. Dictar todos los actos administrativos y/o suscribir los convenios con las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley.

  2. Convocar periódicamente a las autoridades del Ministerio de Educación para coordinar las tareas tendientes a la promoción de la educación física y deportiva en todos los niveles escolares.

  3. Requerir la información pertinente a las Federaciones Rectoras de cada disciplina deportiva a los efectos de la confección del censo anual de deportistas federados. Las entidades deberán enviar la información requerida en el plazo de sesenta (60) días de notificadas.

  4. Arbitrar los medios necesarios para coordinar con las autoridades nacionales, acciones conjuntas que permitan alentar la detección de talentos deportivos mediante el acceso y evaluación en los centros de alto rendimiento.

  5. Arbitrar los medios administrativos necesarios para la designación de los/las integrantes de la delegación oficial que represente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en competencias a desarrollarse en el país y en el exterior, y para el otorgamiento a dichos integrantes del seguro de cobertura total.

  6. Arbitrar las medidas y programas que resulten necesarios, a los fines de promover el deporte de competición y establecer los mecanismos de apoyo a los/las deportistas de alto y mediano rendimiento para garantizar su participación en competencias nacionales o internacionales en representación de la Ciudad.

Art. 8°

Sin Reglamentar.

Art. 9°

Créase el Programa de Salud Psicofísica de los Deportistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del Ministerio de Salud, cuya finalidad es garantizar el acceso de los/las deportistas a planes de control de la salud psicofísica.

El contenido de dicho Programa debe ajustarse a las pautas establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley que se reglamenta, y será elaborado, dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente, por un equipo de trabajo conformado por representantes del Ministerio de Salud y la Subsecretaría de...

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