Decreto N° 723/07

FirmantesTelerman-Gorgal-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 723/ 07

SE CONVOCA AL ELECTORADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA CONSULTA POPULAR EL 24-6-07 - NO VINCULANTE - NO OBLIGATORIO - ELECCIONES - TEXTO DE LA PREGUNTA - POLICÍA

Buenos Aires, 18/05/2007

Visto el artículo 129 de la Constitución Nacional, los artículos 1°, 6°, 34, 66, 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 15 de la Ley N° 1925 (B.O.C.B.A. N° 2407), los artículos 3°, 11 y siguientes de la Ley N° 89 (B.O.C.B.A. N° 585) modificada por Ley N° 163 (B.O.C.B.A. N° 656), el Decreto N° 308/07 (B.O.C.B.A. N° 2629), el Expediente N° 24.434/07; y,

CONSIDERANDO

Que en oportunidad de la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, por el nuevo artículo 129 se estableció que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción;

Que el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al organizar sus instituciones como democracia participativa, adoptó como principio rector de su ordenamiento institucional, el propiciar y facilitar la participación del pueblo en la definición de las políticas públicas;

Que la concepción de la democracia se sustenta en considerar que, en las actuales sociedades plurales, el esquema representativo ideado a fines del siglo XVIII resulta estrecho y, por esta razón, incorpora mecanismos o procedimientos mediante los cuales el pueblo participa directamente en la definición de las políticas públicas;

Que mediante la implementación de sistemas de participación popular directa se amplía el rol que asume el/la ciudadano/a en las democracias representativas tradicionales, más allá de aquel que lo limita a sufragante o mero/a receptor/a de ideas;

Que la idea subyacente en la concepción de la democracia participativa es posibilitar que los problemas más graves de la sociedad puedan ser resueltos por la comunidad en su conjunto, a fin de lograr soluciones concretas perdurables basadas en el consenso;

Que uno de los mecanismos en donde la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires plasmó estos principios es el de la consulta popular no vinculante instituida por su artículo 66 y reglamentada por la Ley N° 89 (B.O.C.B.A. N° 585) modificada por Ley N° 163 (B.O.C.B.A. N° 656);

Que la mencionada Ley N° 89 establece en sus artículos 3°, 11 y siguientes las materias excluidas de la consulta popular, la autoridad facultada para convocarla y los aspectos formales que debe reunir;

Que el artículo 15 de la citada ley indica que la convocatoria se debe publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con una antelación no menor a treinta (30) ni mayor a noventa (90) días, respecto de la fecha fijada para la realización de la Consulta Popular;

Que la realización de las próximas elecciones de autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocadas mediante el Decreto N° 308/07 (B.O.C.B.A. N° 2629) está prevista para el día 3 de junio del corriente año y para el día 24 del mismo mes, en caso de resultar necesaria una segunda vuelta electoral para elegir Jefe y Vicejefe de Gobierno (arts. 2° y 4° del referido texto);

Que dicha convocatoria resulta propicia para consultar a la ciudadanía porteña sobre temas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR