Decreto N° 965/06

FirmantesTelerman-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Julio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 965/ 06

DESIGNA MANDATARIOS EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 42-02 - DESIGNACIÓN - COBRO DE DEUDA FISCAL EN MORA

Buenos Aires, 17/07/2006

Visto el Decreto N° 42/02, el Expediente N° 26.497/06, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará poder a mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, los cuales deben ser designados por el Jefe de Gobierno;

Que el artículo 2° de la norma de referencia, dispone que los mandatarios son designados por el Jefe de Gobierno y deben poseer el título de abogado, con acreditación de un mínimo de cinco (5) años de ejercicio de la profesión, no pudiendo ser mandatarios los profesionales que pertenezcan a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, por el artículo 4° de la norma mencionada se fija en cien (100) el número de mandatarios necesarios a fin de desarrollar en forma eficaz la gestión de cobro;

Que se han producido cinco (5) vacantes, por lo que resulta indispensable efectuar la designación de los reemplazantes;

Que conforme surge del análisis de la actuación citada en el visto, los profesionales propuestos reúnen los requisitos exigidos por la norma para ser designadas mandatarios;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Desígnase mandatarios en los términos del Decreto N° 42/02, a los profesionales que se mencionan en el Anexo, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3°

Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su...

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