Decreto N° 2.200

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2010

DECRETO N° 2.200

Mendoza, 20 de setiembre de 2010

Visto el expediente N° 01331-M-09-01027, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Específico de Asistencia Técnica y sus Anexos, suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda, C.P.N. Adrián Humberto Cerroni; la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rector, Ingeniero Agrimensor Arturo Roberto Somoza y la Fundación Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Presidente, Contador Miguel González Gaviola, en el marco de los Decretos N° 84/08 y N° 1878/08; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio cuya aprobación se solicita, tiene por objeto la prestación, por parte de la Universidad Nacional de Cuyo, de los servicios de Consultoría, Asistencia Técnica y Apoyatura Técnica, destinados al Proyecto de “Modernización e Informatización del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza”, en el marco del Programa de Modernización de la Gestión Pública Provincial y Municipal.

Que la Ley N° 7490, autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con la Nación para la implementación del Programa de Modernización de la Gestión Pública Provincial y Municipal y por Ley N° 7650 se autorizó la implementación de dicho Programa, todo de acuerdo con el Contrato de Préstamo N° 7352-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.).

Que dado que el Convenio que se propicia afecta presupuesto de ejercicio futuro, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 17, Inciso b) de la Ley N° 3799.

Por ello, conforme con lo dictaminado por el Área Legales de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) y por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio a fs. 52/54 del expediente N° 01331-M-09-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio Específico de Asistencia Técnica y sus Anexos, suscriptos en fecha 20 de agosto de 2010, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda, C.P.N. Adrián Humberto Cerroni; la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rector, Ingeniero Agrimensor Arturo Roberto Somoza y la Fundación Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Presidente, Contador Miguel González Gaviola, los que en copias certificadas, como Anexo y Anexos I y II, forman parte del presente decreto.

Artículo 3°

Autorícese a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) a imputar el gasto en la partida correspondiente a ejercicio futuro.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián H. Cerroni

_____

ANEXO

Exp. Nº 01331-M-09-01027

CONVENIO ESPECÍFICO

DE ASISTENCIA TÉCNICA

Entre la Provincia de Mendoza, en adelante denominada “La Provincia”, representada en este acto por el Señor Ministro de Hacienda, Cdor. Adrián Cerroni, con domicilio en la calle Peltier N° 351 de la Ciudad de Mendoza, la Universidad Nacional de Cuyo, en adelante denominada “La Universidad”, representada en este acto por el Sr. Rector, Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza, con domicilio en Centro Universitario, Sede Rectorado (Edificio Nuevo), Ciudad de Mendoza, y la Fundación Universidad Nacional de Cuyo, en adelante “La Fundación”, representada por su Presidente, Cont. Miguel G. González Gaviola, con domicilio en Sede Rectorado (Edificio Nuevo) - Primer Piso, Centro Universitario, Ciudad de Mendoza, resuelven celebrar el presente Convenio Específico de Asistencia Técnica, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: Objeto: El presente convenio tiene por objeto la prestación por parte de “La Universidad” de servicios de consultoría, asistencia técnica, y apoyatura técnica destinados al proyecto “Modernización e Informatización del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza”, en el marco del Programa de Modernización de la Gestión Pública Provincial y Municipal.

Para su desarrollo “La Universidad” prestará los servicios mediante profesionales especializados, que desempeñarán actividades referidas reingeniería de procesos, supervisión de contratos, capacitación y formación de personal y colaboración en todas las etapas que se requieran para la Implementación del señalado proyecto, de conformidad con las actividades, productos, cronograma de ejecución e informes que, formando parte del presente convenio, se agregan como Anexo I - Reingeniería y Capacitación, y Anexo II - Otras Actividades.

Segunda: El presente Convenio se encuentra incluido en la excepción prevista en el Artículo 17, inciso b) de la Ley de Contabilidad N° 3799 de la Provincia.

Quinta: Obligaciones de la Universidad: “La Universidad” toma a su cargo las siguientes obligaciones:

  1. Cumplimentar en tiempo y forma el Plan y Cronograma de Trabajo detallados en los Anexos I y II, aportando toda su capacidad y conocimiento, en el marco del Documento de Proyecto que obtuvo la “no objeción” del Banco Mundial y cuyo contenido “La Universidad” declara conocer.

  2. Desarrollar las tareas estipuladas en el presente convenio de conformidad con las exigencias que surgen de los convenios suscritos oportunamente entre “La Provincia” y los diferentes Organismos Internacionales de Crédito, observando los estándares y procedimientos administrativos allí establecidos, en la medida que sean aplicables a este Convenio.

  3. Seleccionar y asignar, para la realización y conducción de las actividades especificadas en los Anexos I y II, el personal técnico o profesional especializado para la realización de las tareas encomendadas, debiendo presentar a “La Provincia” la organización prevista para la ejecución y la conformación del equipo de trabajo, con la cantidad de personas afectadas al proyecto, perfiles y distribución de responsabilidades, al momento de iniciar las actividades previstas en el presente convenio, manteniendo a “La Provincia” indemne de cualquier reclamo que con motivo o en ocasión de la selección, asignación y ejecución referidas se pudiere producir. En ningún caso “La Provincia” reconocerá relación de dependencia alguna con el personal que “La Universidad” afecte para el cumplimiento del presente convenio. “La Universidad” es la única y exclusiva responsable por todo riesgo y/o accidente que ocurriera a los mismos, quedando a su cargo la contratación de los seguros legales obligatorios y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo.

  4. Designar un Coordinador del equipo conformado según el ítem anterior, quien será responsable de presentar en tiempo y forma los informes de las tareas ejecutadas y los productos previstos en los Anexos I y II. Estos informes serán firmados por dicho Coordinador.

  5. Administrar los fondos afectados al cumplimiento del convenio.

  6. Sugerir los trabajos, relevamientos y tareas complementarias requeridas para el mejor desarrollo del convenio.

    Sexta: Obligaciones de la Provincia: “La Provincia” se compromete a:

  7. Efectuar la dirección de las actividades previstas en el presente convenio, facilitando a “La Universidad” el cumplimiento de las tareas y productos encomendados, especialmente en las actividades de capacitación del personal del Registro Civil, así como en las demás actividades tendientes a implementar el Sistema de Gestión de la Calidad y de la Mejora Continua.

  8. Ingresar en tiempo y forma los fondos convenidos, a fin de garantizar el desarrollo de los trabajos acordados, conforme al procedimiento señalado en las Cláusulas Tercera y Cuarta de este convenio.

  9. Proveer sin cargo a “La Universidad” de un adecuado y suficiente espacio físico para establecer la sede de la administración del proyecto, con una superficie utilizable mínima de cuarenta metros cuadrados (40 m2), en el ámbito del Registro Civil, y los lugares adecuados para llevar adelante las capacitaciones previstas.

  10. Proveer toda la información disponible y a prestar el apoyo institucional necesario.

    Séptima: Coordinación: La coordinación del presente convenio será ejercida, de manera conjunta, por el Director Ejecutivo de Programas de la Unidad de Financiamiento Internacional y por el Coordinador designado por “La Universidad” conforme lo dispuesto en el inciso d) de la Cláusula Quinta.

    Octava: “La Fundación”, en su carácter de Unidad de Vinculación Tecnológica de la Universidad Nacional de Cuyo, tendrá a su cargo la operatividad del presente convenio en todos sus aspectos, percibiendo a su nombre y cuenta los desembolsos derivados de su ejecución, quien presentará facturas a “La Provincia” por los fondos recibidos.

    Novena: Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia de veinticuatro (24)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR