Decreto 113/2010

Fecha de la disposición22 de Enero de 2010

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.827 2

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PresiDenCia De la naCion 2275/2009

9 serViCios PubliCos 2281/2009

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2282/2009

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS JeFatura De gabinete De Ministros 695/2009

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696/2009

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Ministerio De eDuCaCion 694/2009

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Ministerio De inDustria Y turisMo 693/2009

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Ministerio Del interior 692/2009

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Que para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la concesión a la Empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS remitió a la Empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 19 de junio de 2007, una propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

Que en el instrumento mencionado en el considerando precedente fueron determinados los términos y condiciones del Acuerdo de Renegociación a celebrarse entre el Otorgante y el Concesionario.

Que la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 35 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1522 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 29 de diciembre de 2008.

Que la realización de la citada Audiencia posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios, así como también de los distintos sectores y actores sociales, contribuciones que fueron evaluadas oportunamente por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que a resultas de ello, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS estimó conveniente modificar aspectos de la propuesta de entendimiento, tal como se expuso en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la mencionada Unidad.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con fecha 21 de abril de 2009 una propuesta de ACTA ACUERDO que contenía los términos de la renegociación llevada a cabo y establecía las condiciones de adecuación del CONTRATO DE CONCESION de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilómetro 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que...

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