Decreto 1024/2009

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2009

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Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios 78/2009

convencioneS colectivAS De trABAJo 1990, 1167 de fecha 15 de julio de 1994, 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, 427 de fecha 27 de marzo de 1995, 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, 581 de fecha 14 de mayo de 1998, 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, 1875 de fecha 12 de diciembre 2006, 793 de fecha 13 de mayo de 2008 y 866 de fecha 28 de mayo de 2008 y de las concesiones viales que se otorguen en el futuro.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 2º de la Nº Ley Nº 13.064.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dispónese la transferencia como órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de dicha Secretaría.

Art. 2º

El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES mantendrá los objetivos, funciones, personal de revista, incluyendo al personal jerárquico y al personal contratado, bienes que integren su patrimonio y demás cuestiones que hagan a la continuidad jurídica del Organismo, en los términos de los Decretos Nros. 87 de fecha 25 de enero de 2001 y 1414 de fecha 17 de noviembre de 2005 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, en todo cuanto no fuere modificado por la presente medida Art. 3º -- Derógase el Decreto Nº 1915 de fecha 28 de diciembre de 2004.

Art. 4º

Deléganse en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, dentro de la jurisdicción comprendida en los contratos de concesión aprobados por los Decretos Nros. 1167 de fecha 15 de julio de 1994, 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, 427 de fecha 27 de marzo de 1995, 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, 581 de fecha 14 de mayo de 1998, 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, 793 de fecha 13 de mayo de 2008, 866 de fecha 28 de mayo de 2008 y en todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas; y obras de vinculación y/o mejoras de accesibilidad a las obras viales concesionadas, con o sin conexión física a las mismas y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinadas a ellas.

Art. 5º

Facúltase al Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de superior jerárquico, a aprobar las políticas y lineamientos que aplicará el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en el marco de sus objetivos y funciones.

La Dirección Ejecutiva del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, será designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Art. 6º

Facúltese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida.

Art. 7º

Establécese que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD será la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales aprobados por los Decretos Nros. 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, 1167 de fecha 15 de julio de 1994, 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, 427 de fecha 27 de marzo de 1995, 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, 581 de fecha 14 de mayo de 1998, 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, 793 de fecha 13 de mayo de 2008 y 866 de fecha 28 de mayo de 2008 y de las que se otorgaren en el futuro.

Art. 8º

Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a impulsar ante las autoridades competentes, las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente medida.

Art. 9º

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias enunciadas en el artículo precedente, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto, serán atendidas de acuerdo al presupuesto vigente del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Art. 10 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D

Fernández. -- Julio M. De Vido.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 1027/2009

Convalídase el desplazamiento de una funcionaria a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América.

Bs. As., 3/8/2009

VISTO la 'CUARTA REUNION DEL COMITE DE EXPERTAS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCION DE BELEM DO PARÁ', realizada entre los días 13 y 15 de agosto de 2008 en la sede de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, en la ciudad de Washington --ESTADOS UNIDOS DE AMERICA--...

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