Decreto 1027/2009

Fecha de publicación05 Agosto 2009
Fecha de disposición05 Agosto 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31709

Pág.

Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios 78/2009

convencioneS colectivAS De trABAJo 1990, 1167 de fecha 15 de julio de 1994, 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, 427 de fecha 27 de marzo de 1995, 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, 581 de fecha 14 de mayo de 1998, 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, 1875 de fecha 12 de diciembre 2006, 793 de fecha 13 de mayo de 2008 y 866 de fecha 28 de mayo de 2008 y de las concesiones viales que se otorguen en el futuro.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 2º de la Nº Ley Nº 13.064.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dispónese la transferencia como órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de dicha Secretaría.

Art. 2º

El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES mantendrá los objetivos, funciones, personal de revista, incluyendo al personal jerárquico y al personal contratado, bienes que integren su patrimonio y demás cuestiones que hagan a la continuidad jurídica del Organismo, en los términos de los Decretos Nros. 87 de fecha 25 de enero de 2001 y 1414 de fecha 17 de noviembre de 2005 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, en todo cuanto no fuere modificado por la presente medida Art. 3º -- Derógase el Decreto Nº 1915 de fecha 28 de diciembre de 2004.

Art. 4º

Deléganse en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, dentro de la jurisdicción comprendida en los contratos de concesión aprobados por los Decretos Nros. 1167 de fecha 15 de julio de 1994, 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, 427 de fecha 27 de marzo de 1995, 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, 581 de fecha 14 de mayo de 1998, 1007 de fecha 30 de octubre de 2003...

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