Decreto 517-2010

Fecha de la disposición19 de Abril de 2010

DECRETO Nº 0517

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

12 ABR 2010

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0006262-5, del Registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la derogación del Decreto Nº 0297/09 y la implementación de un nuevo sistema para la conformación de las listas de jueces subrogantes a remitir a la Honorable Legislatura Provincial conforme lo previsto por el artículo 217º de la Ley Nº 10160; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 217° de la Ley 10160, modificado por la Ley Nº 12793, instauró un procedimiento para la cobertura transitoria de cargos en los juzgados de primera instancia y colegiados de instancia única, para el caso de ausencia del titular por más de 30 días;

Que el referido artículo establece que el Poder Ejecutivo conformará listas de candidatos, considerando las circunscripciones judiciales y las competencias por materia, para su envío a la Legislatura a fin de recibir el pertinente acuerdo, luego de lo cual sus integrantes cubrirán las vacancias transitorias de acuerdo al método previsto en la norma referida;

Que en la Provincia de Santa Fe se procedió a la reforma integral del Consejo de la Magistratura, según Decreto N° 0164/07, no contemplando dicha normativa un procedimiento especial para la selección de los magistrados encuadrados en el sistema mencionado;

Que el Decreto N° 297/09 estableció la autolimitación del Poder Ejecutivo para la selección de quienes debían, previo acuerdo legislativo, cubrir las vacantes transitorias como jueces subrogantes;

Que, luego de un tiempo de funcionamiento de dicho sistema, y teniendo presente un análisis crítico de sus resultados, se concluye que, para avanzar en el fortalecimiento de los principios que lo inspiran, y aportando a una mayor calidad institucional, deben introducírsele distintas modificaciones.

Que, a la fecha, se observa que para algunos fueros y circunscripciones aún se cuenta con listas de precandidatos elaboradas de acuerdo al Decreto Nº 0297/09, en tanto que para otros ellas se han agotado;

Que, por otra parte, debe indicarse que ya existen supuestos donde también se han agotado las listas definitivas de candidatos con acuerdo legislativo enviadas oportunamente a la Excma. Corte Suprema de Justicia a sus efectos, por lo que debe establecerse un régimen que contemple todas esas situaciones tanto para el presente como para el futuro;

Que, a los fines de diseñar las reformas, hay que insistir en tener presente los diferentes efectos que causan la propuesta y el acuerdo para un magistrado subrogante de aquellos que alcanzan a quienes van a ser designados de manera definitiva, con la inamovilidad y especificidad en cuanto a la competencia que ello implica, situación esta última regulada por los Decretos Nº 0164/07, Nº 2623/09 y concordantes;

Que este sentido de transitoriedad de las designaciones siempre ha sido tenido en cuenta por este Poder Ejecutivo, a tal punto que, salvo dos cargos de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario y los nombramientos de jueces de primera instancia para el fuero penal - que en el Decreto Nº 2623/09, próximo a entrar en vigencia, tienen previsto un régimen especial - al 31 de diciembre de 2009 todas las vacantes definitivas tenían concursos en trámite para la designación del titular;

Que el referido régimen de subrogancia, denominado usualmente como “banco de suplentes” prevé, por las características precedentemente referidas, una significativa variedad de competencias que pueden llegar a ejercer los designados, a lo que se suma un sistema de adjudicación de juzgado o tribunal que hace que el destino final del candidato sea desconocido al momento de la confección de las listas de candidatos, pues para su eventual designación en un órgano judicial concreto intervienen factores imponderables, tales como las vacantes producidas y el orden en la lista, sumado a la intervención de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia;

Que debe agregarse a lo expuesto que los acuerdos prestados por la Honorable Legislatura Provincial a los integrantes de las listas de jueces subrogantes que se remiten tienen un tiempo limitado taxativamente en la ley y que a su vez, también se encuentra limitado por la ley el tiempo por el cual ejercen el cargo para el que fueron designados, sin perjuicio de que puedan cesar antes por la cobertura del cargo que suplan;

Que, por todo ello, las listas de candidatos a enviar por el Poder Ejecutivo a la Legislatura serán conformadas a partir de los integrantes de un listado de precandidatos correspondientes a cada circunscripción y conforme a las competencias previstas en el artículo 217º de la Ley Nº 10160;

Que a los fines de integrar esas listas de candidatos se dispondrá de un método que respecto al presente contemple las listas de precandidatos existentes y que para el futuro establezca como integrarlas;

Que acotada a esas listas de precandidatos, integradas por quienes obviamente deberán cumplir con las exigencias constitucionales para ser juez, deberá operar la designación por parte del Poder Ejecutivo, priorizando, por un lado el resultado de los exámenes pertinentes y por otro teniendo un margen de discrecionalidad que, si bien sea debidamente limitado, debe respetar el artículo 86º de la Constitución de la...

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