Decreto 502. Desestímase recurso.

Fecha de disposición22 Marzo 2016
Fecha de publicación22 Marzo 2016
SecciónDecretos

Decreto 502/2016

Desestímase recurso.

Bs. As., 21/03/2016

VISTO el Expediente N° S04:0030507/2013 y su agregado sin acumular N° S04:0001929/2011, ambos del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de revocatoria deducido por el ex Adjutor Principal (Escalafón Cuerpo General) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Alberto Martín GOMEZ (D.N.I. N° 24.890.811 - Credencial N° 30.038), contra la Resolución M.J. y D.H. N° 2949 del 28 de diciembre de 2012.

Que mediante el artículo 1° del acto impugnado, el nombrado agente fue sancionado con la cesantía de la Institución Penitenciaria, por habérselo encuadrado en el sumario administrativo, como responsable de la falta gravísima a la ética profesional de "Observar en el servicio o fuera de él una conducta indecorosa" prevista en el artículo 37 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto N° 1523 del 14 de marzo de 1968 y su modificatorio.

Que la medida disciplinaria fue adoptada, con fundamento en el sumario administrativo previo tramitado, según lo establecido en la última parte del artículo 92 de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236, según texto de la Ley N° 20.416.

Que la investigación disciplinaria tiene origen en el auto de procesamiento dictado al ex Adjutor Principal GOMEZ y a otro agente penitenciario, integrantes ambos de la dotación de la CARCEL DE RIO GALLEGOS (U.15), en una causa penal que concluyó con el dictado de la sentencia del día 25 de junio de 2009 por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL de COMODORO RIVADAVIA que, en lo que al recurrente refiere, le impuso la pena de prisión condicional de UN (1) año, por considerarlo coautor responsable de severidades en contra de un interno alojado en el establecimiento penitenciario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 bis inciso 3 del CODIGO PENAL e inhabilitación especial por DOS (2) años para desempeñarse en el tratamiento y guarda de presos.

Que, desde el punto de vista formal, el remedio que intenta el recurrente, corresponde al recurso de revocatoria previsto en el artículo 475 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto N° 1523/68 y su modificatorio.

Que el recurrente impugna la Resolución M.J. y D.H. N° 2949/12, sin aportar ningún elemento novedoso que...

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