Decreto 486/2019

Fecha de publicación17 Julio 2019
SecciónDecretos
EmisorPODER EJECUTIVO NACIONAL
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-62881477- -APN-SECDHYPC#MJ, las Leyes Nros. 26.690, 27.139 y 27.205, los Decretos Nros. 812 de 12 de julio de 2005, 367 del 14 de marzo de 2012 y 1823 del 1° de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los acontecimientos de público y notorio conocimiento que tuvieron lugar en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) el 18 de julio de 1994, ocasionaron dolorosas consecuencias para toda la REPÚBLICA ARGENTINA, en particular debido a la irreparable pérdida de vidas humanas.

Que mediante el Decreto N° 812/05 se aprobó el Acta de fecha 4 de marzo de 2005 firmada ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el marco de la petición Nº 12.204 del registro de dicha Comisión, en la que se reconoce la responsabilidad del ESTADO NACIONAL en relación con el atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA.

Dicha norma incluyó en su objeto el cumplimiento del compromiso, asumido oportunamente como correlato de la asunción de responsabilidad, de promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas del atentado.

Que, para brindar una respuesta institucional acorde al compromiso asumido, el día 29 de abril de 2015 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.139, a los efectos de reconocer y otorgar un resarcimiento económico a las víctimas del atentado perpetrado a la sede de la AMIA.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.139, dispone que tendrán derecho a percibir un beneficio extraordinario, por única vez, a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la AMIA, sita en la calle Pasteur 633 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional.

Que el artículo 4° de la Ley N° 27.139 establece que la solicitud del beneficio deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la mencionada Ley.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL el 1° de septiembre de 2015 dictó el Decreto N° 1823, mediante el cual se reglamentó la citada Ley, fijando las normas de procedimiento para efectivizar su implementación y la tramitación del resarcimiento económico.

Que, a la fecha del presente...

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