Decreto N° 1.762

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2013

DECRETO N° 1.762

Mendoza, 11 de octubre de 2013.

Visto el expediente 12634-D-12-00020 y su acumulado 1880-H-12-04317, en el cual el Dr. Marcelo Rubén De Simone interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 318/12 del Directorio del Hospital "Teodoro J. Schestakow"; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma legal citada se admite formalmente y se rechaza sustancialmente el recurso de reconsideración interpuesto por el profesional mencionado, en contra de la Resolución N° 234/12 del Directorio del Hospital "Teodoro J. Schestakow";

Que por ésta última norma legal se rechaza el reclamo administrativo en referencia al Bloqueo de Título solicitado por el Dr. De Simone;

Que el recurso de marras es formalmente admisible, en razón de haber sido presentado en legal término;

Que en cuanto al aspecto sustancial, el recurso no contiene ninguna argumentación relacionada con el fundamento legal de la Resolución recurrida, que consiste en lo dispuesto por el Art. 10 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Profesionales de la Salud, Ley N° 7759, en el sentido que los cargos de 36 ó 44 horas semanales sin bloqueo de título "...subsistirán subsistirán bajo dicho régimen hasta la extinción de la relación laboral...";

Que por el contrario, las argumentaciones expuestas por el impugnante se limitan a invocar una supuesta "grave injusticia" y un "acto de discriminación" que se habrían cometido en el presente caso, como así también que existe con relación al cargo con extensión horaria en que revista en la actualidad el recurrente una "...gran gran diferencia de beneficios entre éste y un cargo con bloqueo de título...";

Que al respecto cabe señalar que no es procedente analizar tales argumentaciones en un recurso de alzada, ello así pues se encuentran vinculadas con razones de oportunidad, mérito o conveniencia y el control que se efectúa en ocasión de presentarse dicho recurso es exclusivamente de legitimidad - Art. 185 primer párrafo de la Ley N° 3909;

Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud a fs. 9 y vta. y por Asesoría de Gobierno a fs. 11 y vta. del expediente...

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