Decreto 464 de 10 de Marzo de 2008

Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha de disposición10 Marzo 2008
Número de Gaceta25870

La Plata, 10 de marzo de 2008.

VISTO el expediente 2.100-30.575/08 mediante el cual la Secretaría General de la Gobernación propicia la Creación del Consejo Provincial de Emergencias, la Ley de Ministerios Nº 13.757, y

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado velar por la integridad física de sus habitantes, mediante la elaboración de planes en materia de prevención y respuesta ante emergencias y desastres, encaminados a proteger su vida y sus bienes;

Que la prevención y la respuesta exige el establecimiento de políticas, programas y acciones orientados a prevenir situaciones de riesgo potencial o inminente de emergencia, que contemplen la adopción de medidas técnicas idóneas para anticipar y evitar daños o mitigar sus efectos, y que permitan planificar la intervención en orden a mitigar los efectos de tales eventos;

Que, en el foro "Estrategia para un mundo más seguro en el Siglo XXI: Reducción de riesgos y desastres", organizado con motivo del Decenio Internacional de las Naciones Unidas para la Reducción de los Desastres Naturales en julio de 1999, los participantes aprobaron la siguiente declaración sobre reducción de riesgos y desastres: "Aunque los desastres son inevitables y la eliminación de todos los riesgos es imposible, existen muchas medidas técnicas, prácticas tradicionales y experiencias públicas que pueden reducir la escala o gravedad de los desastres económicos y sociales. Los desastres y medidas de emergencia forman parte de la vida con la naturaleza, pero el comportamiento humano se puede modificar";

Que, la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres aprobó, el 16 de marzo de 2005, la Declaración de Hyogo, de la cual surge que: "Los desastres tienen efectos sumamente perjudiciales para las actividades que se realizan a todos los niveles para erradicar la pobreza en el mundo; los efectos de los desastres siguen siendo un notable desafío para el desarrollo sostenible, que incumbe principalmente a los Estados la protección de su población y sus bienes en su territorio frente a los peligros y, por consiguiente, es imprescindible que concedan un alto grado de prioridad a la reducción del riesgo de desastres en las políticas nacionales con arreglo a sus capacidades y a los recursos de que dispongan";

Que, por Decreto Nº 1.250/99 del Poder Ejecutivo Nacional, se creó el Sistema Federal de Emergencias, como esquema de organización del Estado Nacional que articula los organismos públicos nacionales competentes y coordina su accionar con las provincias, el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las emergencias o desastres naturales o antrópicos;

Que, por el Decreto Nº 392/05, se creó la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias, otorgándole como función principal, la coordinación de la respuesta del Gobierno de la Provincia ante situaciones de emergencias;

Que la experiencia recogida a través del funcionamiento de la Mesa demuestra la necesidad de fortalecer sus acciones para lograr una real articulación de los diferentes órganos de respuesta;

Que la configuración geográfica, social y económica de la Provincia de Buenos Aires la expone a riesgos de ocurrencia de catástrofes naturales de considerable magnitud y eventos de distinto origen, que exigen una adecuada planificación y coordinación de acciones dirigidas a prevenir y contrarrestar sus consecuencias;

Que, en tal sentido, la experiencia reciente muestra que nuestro país se ha visto azotado por distintas catástrofes naturales, como las inundaciones por lluvias intensas, los desbordes de cuencas, la...

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