Decreto 1621/2007

Fecha de disposición15 Noviembre 2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31282

Dase por exceptuado al citado Ministerio de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y de lo dispuesto por los Títulos III- Capítulo III y VI, Artículo 71 --primer párrafo, primera parte-- del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995). Dase por aprobada una designación de carácter transitorio en el cargo de Directora del Centro de Estudios para la Producción dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Bs. As., 12/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0206130/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.198 y los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de la citada ley.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Directora del Centro de Estudios para la Producción, de la mencionada Secretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y en los Títulos III --Capítulo III-y VI,Artículo 71 --primer párrafo, primera parte-- del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.

1995 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de junio de 2007.

Que la profesional propuesta reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular...

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