Decreto 291/2003

Fecha de disposición17 Febrero 2003
Fecha de publicación17 Febrero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30091

CONVENIOS CONVENIOS

Decreto 291/2003

Ratifícase un Convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia de San Juan, por el cual se incorporan al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley Nº 24.241, los beneficios previsionales otorgados por dicha Provincia, en el marco del Decreto- Acuerdo Nº 97/95, ratificado por la Ley provincial Nº 6709.

Bs. As., 14/2/2003

VISTO el Expediente Nº 024-99-80585495-9-796 del registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Convenio del 30 de enero de 1996, ratificado por Decreto Nº 363/96, fue transferido a la Nación el Sistema de Previsión Social de la Provincia de SAN JUAN.

Que en el marco de dicho Convenio, el 11 de julio de 2002 el Gobernador de la Provincia de SAN JUAN en representación de la misma y la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL suscribieron el Convenio Nº 189, agregado a fojas 76/93 del Expediente citado en el Visto, por el cual la Nación aceptó incorporar al Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241) los beneficios previsionales otorgados por la Provincia en el marco del Decreto- Acuerdo Nº 97/95, explicitados en el artículo primero del Convenio e identificados en los Anexos "A" y "B" que lo integran.

Que en un todo de acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima del propio Convenio, la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL PROVINCIAL y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL han acordado las correspondientes pautas reglamentarias a tenor del Anexo Reglamentario, suscripto por sus respectivos representantes el 10 de octubre de 2002.

Que corresponde, por tanto, disponer la ratificación del mismo Convenio por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL tal como fue previsto y quedó estipulado en la cláusula octava del mismo.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifícase el Convenio Nº 189, de fecha 11 de julio de 2002, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, representado por el señor Gobernador de la Provincia, y la señora Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en representación del GOBIERNO...

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