Decreto 1042/2002

Fecha de disposición23 Octubre 2002
Fecha de publicación23 Octubre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30010

SENADO DE LA NACION SENADO DE LA NACION

DP -1042/02

Bs. As., 4/10/2002

VISTO:

La conveniencia de reglamentar integralmente los procedimientos para la contratación de bienes, obras y servicios en el ámbito de la Imprenta del Congreso de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 25.414 el H. Congreso de la Nación delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, el ejercicio de atribuciones legislativas en materias determinadas de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública;

Que, en el ejercicio de dicho poder delegado el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto delegado N° 1023/2001, de fecha 13 de agosto de 2001, Régimen de Contrataciones del Estado, que deroga los artículos 55 a 63 del Decreto Ley 23.354, ratificado por Ley 14.467, régimen vigente en la Administración Pública Nacional;

Que, el artículo 39 del Régimen de Contrataciones del Estado, ordena a los Poderes Legislativos y judicial y al Ministerio Público, su reglamentación, para ser aplicado en sus respectivas jurisdicciones;

Que, en cumplimiento de las normativas señaladas ut supra, se ha elaborado la reglamentación al Decreto delegado N° 1023/01, para el ámbito de la Imprenta del Congreso de la Nación;

Que, la misma posibilita la utilización de métodos competitivos más eficientes, haciendo así más transparente el régimen de las contrataciones, incorporando la compra consolidada y la informática, en un todo de acuerdo al desarrollo científico y tecnológico operado en la materia;

Que, la Imprenta del Congreso de la Nación se encuentra aplicando normas que han perdido vigencia;

Que, corresponde aprobar la mencionada reglamentación;

Que, resulta necesario establecer los funcionarios con competencia para autorizar y disponer el correspondiente gasto para bienes, obras y servicios;

Que, debe derogarse la norma mediante la cual se fijaran oportunamente en el ámbito de la Imprenta del Congreso de la Nación, los montos para el encuadramiento de las contrataciones y la competencia para la autorización y aprobación en los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios.

Por ello;

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL H. SENADO DE LA NACION

DECRETA:

ARTICULO 1°

Aprobar la reglamentación al Decreto delegado N° 1023/01, "Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Imprenta del Congreso de la Nación", que obra en el Anexo I del presente.

ARTICULO 2°

Establecer los funcionarios con competencia para autorizar y disponer el correspondiente gasto para bienes, obras y servicios, cuyo detalle obra en el Anexo II del presente.

ARTICULO 3°

Derogar el DP-645/01.

ARTICULO 4°

Dar cuenta a la Dirección Administrativa y de Finanzas, Dirección Técnica y Unidad de Auditoría Interna de la Imprenta del Congreso de la Nación.

ARTICULO 5°

El reglamento aprobado por el presente, comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. - JORGE H. AMARFIL.- JUAN C. MAQUEDA.

ANEXO I

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTICULO 1 OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.

El presente régimen tiene por objeto reglamentar el decreto delegado 1023/2001 (Régimen de Contrataciones) dictado dentro de la ley delegatoria 25.414 y será de aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte la Imprenta del Congreso de la Nación. Para los contratos que se realicen bajo el régimen de la Ley 13.064 y sus modificatorias, será de aplicación supletoria.

ARTICULO 2 PROCEDIMIENTO DE SELECCION.

La selección del contratante para la ejecución de los contratos comprendidos en el régimen del decreto delegado 1023/2001, se hará conforme lo dispone el artículo 24 del mismo y la elección de los procedimientos de selección, se regirá por el artículo 25 del decreto delegado 1023/01, conforme los siguientes montos estimados de contratación:

  1. Por contratación directa:

    1) Hasta pesos diez mil ($ 10.000) y sólo en el supuesto del art. 25, inc. d) punto 1, del decreto delegado 1023/2001.

    2) En los puntos 2; 3; 4; 5; 6,7; y 8 del mencionado artículo 25, sin limitación de monto.

  2. Hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000) por licitación o concursos abreviados.

  3. De pesos cincuenta mil uno ($ 50.001) exclusivamente mediante licitación o concurso públicos.

    A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las contrataciones se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas en los contratos de servicios.

    Los funcionarios con competencia para la autorización y disposición del gasto en las contrataciones, serán los indicados en el Anexo II que integra el presente reglamento de procedimientos.

ARTICULO 3 PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES.

Las respectivas unidades orgánicas y/o dependencias cumplirán, como mínimo, al realizar todo pedido de adquisición, los siguientes requisitos:

  1. Formular el pedido por escrito.

  2. Establecer, respecto del objeto motivo de la contratación, si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especies y calidad, de conformidad con la terminología calificativa usual en el comercio, ajustadas -cuando corresponda- a las normas I.R.A.M., ISO, Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino, etc.

  3. Dar fundamento a las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes.

  4. Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza. Deberán tomarse además en consideración, los precios de referencia brindados por la O.N.C. (http://sg.mecon.gov.ar/onc).

  5. Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado, v.g., consumo mensual promedio, stock , etc.

Cada unidad operativa y/ o dependencia, formulará su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades. Cuando éstas, las condiciones de comercialización u otras circunstancias, lo hicieren necesario se efectuará la programación por períodos trimestrales y/o semestrales. No obstante, la programación y la ejecución deberán ajustarse a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para este Organismo.

ARTICULO 4 FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES.

Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley 19.549, y sus modificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieran necesario:

  1. La convocatoria, la elección del procedimiento de selección y la designación del área encargada del gerenciamiento de la contratación.

  2. La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

  3. La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

  4. La preselección del oferente en la licitación con etapa múltiple.

  5. La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes y/o adjudicatarios.

  6. La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.

  7. La determinación que deje sin efecto el procedimiento.

  8. La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.

  9. La suspensión, resolución, rescisión y la declaración de caducidad.

TITULO II - MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES Artículos 5 a 11
ARTICULO 5 MODALIDADES.

Las contrataciones comprendidas en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, conforme su naturaleza y objeto lo hicieren conveniente:

  1. Con orden de compra abierta.

  2. Compra informatizada.

  3. Con iniciativa privada.

  4. Con precio tope o de referencia.

  5. Consolidadas.

  6. Llave en mano.

ARTICULO 6 CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA.

Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que el organismo pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.

ARTICULO 7 COMPRA INFORMATIZADA.

Se podrá utilizar la compra informatizada en formato digital firmado digitalmente para la adquisición de bienes homogéneos, de bajo costo unitario, de los que se consumen con habitualidad en cantidades considerables que, además, tengan un mercado permanente. Se deberá efectuar conforme a los procedimientos contenidos en el Título X, Capítulo II del presente Reglamento. El Administrador de la Imprenta del Congreso de la Nación fijará el monto máximo y...

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