Decreto 1609/1991

Fecha de disposición20 Agosto 1991
Fecha de publicación20 Agosto 1991
SecciónDecretos
Número de Gaceta27201

INFOLEG FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISION NACIONAL. AFECTACION DEL I.V.A.. IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL. MODIFICACIONES A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. DEROGACION DE REGIMENES DE JUBILACIONES ESPECIALES. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADO AL PROCESO ECONOMICO. DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRIVATIZACIONES. MODIFICACION DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES.

Decreto 1609/91

Bs. As., 15/8/91

VISTO El proyecto de Ley Nº 23.966, sancionado con fecha 1º de agosto de 1991, y comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1324, del 11 de julio de 1991, dictado por razones de necesidad y urgencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL derogó todas las normas jurídicas atinentes a los regímenes de jubilaciones y pensiones nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que establezcan disposiciones de orden sustancial distintas a las del régimen común aplicable a la generalidad de los afiliados y beneficiarios.

Que el mencionado decreto dispuso asimismo la derogación de los regímenes diferenciales instituidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la de toda norma legal que establezca la inclusión en el régimen previsional de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, de agentes de la Administración Pública Nacional ajenos a la institución policial o caja citada, la de las disposiciones jurídicas que autoricen el cómputo a los fines jubilatorios de períodos de inactividad por causas políticas, sociales, ideológicas o gremiales, y la de los regímenes generales de pensiones no contributivas que se financien con recursos del régimen nacional de previsión social.

Que el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.966 recoge en gran parte las normas del citado decreto, no obstante lo cual es susceptible de reparos que hacen procedente su observación parcial por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 11 del proyecto deroga las disposiciones relativas a los regímenes de retiros y pasividades de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, instituidos por las leyes que se enumeran en ese artículo.

Que los aludidos regímenes de retiros no integran el régimen nacional de jubilaciones y pensiones.

Que a diferencia de lo que sucede en el ámbito civil, en el de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales no coexiste un régimen previsional común y otro u otros más favorables, de donde resulta que no es factible derogar los regímenes de retiros y pasividades, si simultáneamente no se los reemplaza por otros.

Que a este respecto es de destacar que la actividad de las Fuerzas Armadas...

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