Decreto 155/1989

Fecha de disposición17 Febrero 1989
Fecha de publicación17 Febrero 1989
SecciónDecretos
Número de Gaceta26575

INFOLEG COMUNIDADES INDIGENAS

Decreto 155/89

Reglamentación de la Ley Nº 23.302.

Bs. As., 2/2/89

VISTO la Ley Nº 23.302 Y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a la respectiva reglamentación.

Que en las disposiciones reglamentarias deben incluirse las responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS creado por la Ley Nº 23.302.

Que la CONSTITUCION NACIONAL en su artículo 86, inciso 1 y 2 ha conferido atribuciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar las normas reglamentarias incluidas en el presente decreto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) actuará como entidad descentralizada con participación indígena dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Tendrá su sede principal en el lugar que a su propuesta fije ese Ministerio y deberá establecer delegaciones en las regiones Noroeste, Litoral, Centro y Sur del país y demás regiones provinciales que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Las regiones abarcarán las siguientes provincias:

  1. NOROESTE: Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta y Tucumán.

  2. LITORAL: Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe.

  3. CENTRO: Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Mendoza, San Juan, San Luis y Santiago del Estero.

  4. SUR: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

El presidente del INAI podrá modificar la distribución precedente mediante resolución fundada.

Art. 2º

El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS entenderá como autoridad de aplicación, en todo lo referente a la Ley Nº 23.302, disposiciones modificatorias y complementarias y al Convenio 107 sobre protección e integración de las poblaciones Indígenas y otras poblaciones tribales aprobado por la Ley Nº 14.932, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes. A estos efectos cumplirá todas las actividades conducentes a promover el desarrollo integral de las comunidades indígenas adjudicando prioridad a sus aspectos socioeconómico, sanitario y cultural, preservando y revalorizando el patrimonio cultural de estas comunidades.

Art. 3º

Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 2º, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS podrá coordinar, planificar, impulsar y ejecutar por sí o juntamente con organismos nacionales o provinciales, programas de corto, mediano y largo plazo, destinados al desarrollo integral de las comunidades indígenas, incluyendo planes de salud, educación, vivienda, adjudicación, uso y explotación de tierras, promoción agropecuaria, pesquera, forestal, minera, industrial y artesanal, desarrollo de la comercialización de sus producciones, especialmente de la autóctona, tanto en mercados nacionales como externos, previsión social y en particular:

  1. Elaborar y/o ejecutar en coordinación con la SECRETARIA DE SALUD y los gobiernos provinciales, programas de prevención y asistencia sanitaria en las comunidades indígenas incluyendo conocimientos y modalidades que aporte la medicina tradicional. Se deberá otorgar prioridad a la atención de la salud infantil. Los programas de referencia deberán estructurarse sobre el principio internacionalmente reconocido que la salud no es solamente la ausencia de enfermedades sino un estado físico, mental y social de bienestar, en el que el saneamiento ambiental y la nutrición adecuada están entre las condiciones esenciales.

  2. Elaborar y/o ejecutar, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA y los Gobiernos Provinciales, programas de educación bilingüe e intercultural concediendo prioridad a la realización de una campaña de alfabetización. Entre los objetivos de planes de educación deberá incluirse la preparación de los miembros de las comunidades indígenas para que sean protagonistas y gestores de su propio desarrollo y para que logren real participación en el acontecer socioeconómico de la Nación, sin afectar su propia identidad cultural.

  3. Elaborar y/o ejecutar en coordinación con la SECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, con instituciones oficiales de crédito y con los Gobiernos Provinciales, planes habitacionales de fomento que contemplen el modus...

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