Decreto 143/1988
Fecha de disposición | 24 Febrero 1988 |
Fecha de publicación | 24 Febrero 1988 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 26334 |
Infoleg POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Modifícanse los incisos a), b), c) y d) del artículo 391 del Decreto Nº 1.866/83, que regulan el sistema por el cual se liquida el Suplemento por "Variabilidad de Vivienda".
DECRETO Nº 143
Bs. As., 9/2/88
VISTO el Expediente Nº 132-77-000018/87 P.F.A., mediante el cual la Policía Federal Argentina propicia la modificación de los incisos a), b), c) y d) del artículo 391 del Decreto número 1.866 del 26 de julio de 1983, que regulan el sistema por el cual se liquida el Suplemento por "Variabilidad de Vivienda", y
CONSIDERANDO:
Que el Personal de la Policía Federal Argentina percibe dicha bonificación por prestación de servicios en las Delegaciones de esa Institución ubicadas en el interior del país.
Que el aumento del costo de vida, en especial por su incidencia en el rubro de alquileres de viviendas, ha ido disminuyendo el poder adquisitivo de ese emolumento, resultando el citado personal afectado en su presupuesto familiar al afrontar condiciones económicas francamente adversas.
Que por un principio de equidad se hace necesario proceder al reajuste del Suplemento por "Variabilidad de Vivienda", incrementando los porcentajes en los que se basa su sistema de liquidación.
Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, expidiéndose en forma favorable.
Que el presente Decreto se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 86, inciso 1º de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA
DECRETA:
Modifícanse los incisos a), b), c) y d) del artículo 391 del Decreto Nº 1.866 de fecha 26 de julio de 1983 - Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina -, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
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El cuarenta y ocho por ciento (48 %) para el personal casado o soltero con cargas de familia, residente con persona o personas a su cargo en el lugar donde fuera destinado;
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El setenta por ciento (70 %) para quienes presten servicio en las mismas condiciones del inciso a) en jurisdicción de las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz;
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El treinta y dos por ciento (32 %) para el personal casado o soltero que, aun teniendo cargas de familia, resida sólo en el...
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