Decreto 302/1983

Fecha de disposición28 Febrero 1983
Fecha de publicación28 Febrero 1983
SecciónDecretos
Número de Gaceta25121

DECRETO N° 302/1983 LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

Apruébase la reglamentación parcial de la Ley N° 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.

DECRETO

N° 302

Bs. As., 8/2/83

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en Expediente 2.857/82, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de la reglamentación de pólvoras, explosivos y afines aprobada por Decreto N° 26.028, del 20 de diciembre de 1951, ha permitido lograr una vasta experiencia sobre los actos con explosivos que se realizan en el país, dentro del ámbito civil.

Que desde esa fecha, no sólo en el país sino en el campo internacional, ha ocurrido una marcada evolución en la ciencia de los explosivos que obliga a introducir importantes variaciones en los métodos de fiscalización que deben aplicarse sobre todos los actos que se realizan con esos materiales.

Que como consecuencia de lo antedicho, ha surgido la conveniencia de revisar algunos de los conceptos que contiene la actual reglamentación de pólvoras, explosivos y afines y completar su articulado, lo que propenderá a su más eficiente aplicación.

Que la decisión que se proyecta, se encuadra en la facultad concedida al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 23 de la Ley N° 20.429 (Ley Nacional de Armas y Explosivos).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación parcial de la Ley N° 20.429 (Ley Nacional de Armas y Explosivos), en lo referente a pólvoras, explosivos y afines cuyo ejemplar forma parte del presente decreto.

Art. 2

Deróganse la reglamentación aprobada por Decreto N° 26.028, del 20 de diciembre de 1951, y los decretos modificatorios números: 8143 del 29 de junio de 1954; 17.477 del 28 de setiembre de 1956; 16.567 del 16 de diciembre de 1957; 707 del 24 de enero de 1959; 708 del 24 de enero de 1959; 2086 del 2 de marzo de 1959; 380 del 23 de enero de 1960; 6725 del 21 de setiembre de 1967; 3182 del 4 de julio de 1969; 4441 del 15 de mayo de 1973; 4853 del 6 de junio de 1973; 4188 del 30 de diciembre de 1975; 1373 del 20 de mayo de 1977 y 569 del 15 de marzo de 1979.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Juan R. Aguirre Lanari

Julio J. Martínez Vivot

Conrado Bauer

POLVORAS, EXPLOSIVOS Y AFINES

CAPITULO I (Definición - Clasificación Excepciones) Artículos 1 a 3

Definición:

Artículo 1

Se entenderá por pólvoras, explosivos y afines (explosivos en lo que sigue) las sustancias o mezclas de sustancias que en determinadas condiciones son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas.

Esta definición incluye la de aquellos artificios que contengan explosivos o estén destinados a producir o transmitir fuego.

Clasificación:

Artículo 2

A los fines de la presente reglamentación, los explosivos se clasifican en los siguientes grupos, clases y tipos.

GRUPO A

Clase A - 1) Detonadores:

Son accesorios de voladuras destinados a iniciar altos explosivos. Están constituidos, generalmente, por una vaina metálica cilíndrica que contiene un explosivo iniciador y una carga secundaria de alto explosivo. Se les da fuego por medio de una mecha, cebo o electricidad.

Esta clase comprende hasta partidas de detonadores con un contenido total neto de explosivos de quinientos (500) gramos y no más de dos (2) gramos por detonador.

Clase A - 2) Cordón detonante:

Es un accesorio de voladuras destinado a transmitir instantáneamente la detonación a varias cargas explosivas. Está constituido por un núcleo de alto explosivo y un revestimiento flexible apropiado. Es iniciado mediante un detonador o un alto explosivo.

Clase A - 3) Mecha rápida:

Es un accesorio de voladuras destinado a transmitir rápidamente el fuego. Está constituido por un núcleo de bajo explosivo y un revestimiento flexible apropiado. Su velocidad de combustión oscila en los cien (100) metros por segundo.

Clase A - 4) Mecha lenta:

Es un accesorio de voladuras destinado a transmitir lentamente el fuego. Está constituido por un núcleo de bajo explosivo y un revestimiento flexible apropiado. Su velocidad de combustión oscila en el centímetro por segundo.

Clase A - 5) Estopín:

Es un accesorio de voladuras destinado a iniciar la combustión de las mechas y cargas de propulsión. Está constituido por dispositivos que contienen mezclas inflamables por medio de acciones mecánicas, químicas o eléctricas.

Clase A - 6) Cápsula de percusión o cebo:

Es un artificio destinado a provocar, por acción de un impacto, el encendido de las pólvoras u otras sustancias fácilmente inflamables. Contiene una pequeña cantidad de explosivo iniciador.

Clase A - 7) Pólvoras para fines deportivos en envases de hasta quinientos (500) gramos netos.

Clase A - 8) Nitrocelulosa con un contenido de nitrógeno de hasta doce con sesenta (12,60) por ciento, acondicionada de alguna de las siguientes maneras:

  1. Humedecida con no menos de veinticinco (25) por ciento en peso de agua, alcohol u otro líquido inflamable.

  2. Plastificada con no menos de dieciocho (18) por ciento en peso de plastificante.

Clase A - 9) Nitrocelulosa con un contenido de nitrógeno mayor de doce con sesenta (12,60) por ciento, acondicionada con no menos de veinticinco (25) por ciento en peso de agua o alcohol.

Clase A - 10) Explosivos para fines especiales:

Se consideran en este grupo los explosivos para usos científicos, medicamentosos o industriales, en que no se aprovechan sus propiedades explosivas y en las condiciones de cantidad, envases o dilución que se establezcan al ser registrados.

Clase A - 11) Artificios pirotécnicos de bajo riesgo:

Son los artificios relativamente inocuos en sí mismos y no susceptibles de explotar en masa. Comprenden este grupo los artificios de entretenimiento o de uso práctico que sean clasificados como de "venta libre Clase A - 11" por la Dirección General de Fabricaciones Militares (en adelante DGFM).

Clase A - 12) Cartuchos para herramientas de percusión, matanza humanitaria de animales o similares.

Clase A - 13) Cordones de ignición:

Están constituidos por un hilo o alambre, recubierto por una mezcla de óxido-reducción y eventualmente una cubierta adicional impermeable. Se los usa para iniciar la combustión de estopines.

Clase A - 14) Muestras:

Las de este grupo y las del grupo B (excepto clase B-6) cuando su peso neto sea inferior a un (1) kilogramo.

GRUPO B

Clase B - 1) Pólvoras gelatinizadas:

Son bajos explosivos destinados a provocar efectos balísticos de propulsión, mediante su deflagración. Están constituidas por nitrocelulosa gelatinizada con solventes, estabilizantes y plastificantes, explosivos o no.

Clase B - 2) Munición no explosiva:

Munición para armas de calibre mayor de veinte (20) milímetros, con o sin proyectil.

Clase B - 3) Artificios pirotécnicos de riesgo limitado:

Son aquellos artificios no susceptibles de explotar en masa, clasificados como de "venta libre Clase B - 3" por la D.G.F.M:

Clase B - 4) Nitrato de amonio: Con no más de dos décimas (0,2) por ciento de sustancias orgánicas o los fertilizantes con más de sesenta y cinco (65) por ciento de nitrato de amonio y hasta dos décimas (0,2) por ciento de sustancias orgánicas.

Clase B - 5) Muestras:

Las de este grupo, mayores de un (1) kilogramo y las del grupo C (excepto clase C-7) en cantidades que no excedan los quinientos (500) gramos.

Clase B - 6) Agresivos químicos de fines irritantes y sus municiones.

GRUPO C

Clase C - 1) Altos explosivos:

Están destinados a producir efectos rompedores y se caracterizan porque detonan cuando son iniciados convenientemente. Se entiende por detonación el proceso por el cual el explosivo experimenta una reacción química dentro de un tipo peculiar de onda de choque llamada "onda de detonación". Esta onda sostenida y reforzada por la reacción química, se propaga a través del explosivo a velocidades aproximadas de dos (2) mil a nueve (9) mil metros por segundo, según la naturaleza físico-química del explosivo.

Con nitroglicerina

Tipo C - 1 - 1) Gelatina explosiva:

Alto explosivo obtenido por la gelatinización, en nitrocelulosa, de nitroglicerina y/u otros ésteres nítricos de polialcoholes, líquidos a la temperatura ambiente. El contenido de ésteres nítricos totales no será inferior al noventa (90) por ciento.

Tipo C - 1a - 2) Gelignitas:

Altos explosivos obtenidos por la gelatinización en nitrocelulosa, de nitroglicerina y/u otros ésteres nítricos de polialcoholes líquidos a la temperatura ambiente, y adicionados de otras sustancias combustibles y/o explosivas y/o inertes. El contenido de ésteres nítricos totales no será inferior al diez (10) por ciento.

Tipo C - 1a - 2a) Gelignitas amónicas:

Gelignitas con un contenido no menor de diez (10) por ciento de nitrato de amonio.

Tipo C - 1a - 2b) Gelignitas comunes:

Las restantes gelignitas.

Tipo C - 1a - 3) Dinamitas:

Altos explosivos constituidos fundamentalmente por nitroglicerina, pudiendo llevar otros agregados de ésteres nítricos de otros polialcoholes, líquidos a la temperatura ambiente, absorbidos en materiales inertes y/o combustibles y/o adicionados de otras sustancias explosivas a excepción de nitrocelulosa.

Tipo C - 1a - 3a) Dinamitas amónicas:

Dinamitas con un contenido no inferior al diez (10) por ciento de nitrato de amonio.

Tipo C - 1a - 3b) Dinamitas comunes:

Las restantes.

Tipo C - 1a - 4) Semidinamitas:

...

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