Decreto 1669-2004

Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2004

DECRETO N° 1669

Santa Fe, 3 de Setiembre de 2004.

VISTO:

El Expediente Nro. 13401-0448697-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el que obran antecedentes relacionados con el Proyecto de Enlace del Catastro Provincial con los Catastros Municipales y Comunales y;

CONSIDERANDO:

Que oportunamente por Decreto Nro. 2786 del 04/10/00, se le asignaron facultades al Administrador Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial para el llamado a Licitación, Adjudicación, y demás actos conducentes para la ejecución del “Proyecto Enlace del Catastro Provincial con los Catastros Municipales y Comunales”. en el marco del “Segundo Programa de Desarrollo Municipal P.D.M. II BIRF”;

Que la Provincia a través del Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial se encuentra ejecutando el Proyecto de Actualización y Revaluación de la Base Catastral, Transformación en un Sistema de Información Territorial, en el marco del Programa de Saneamiento Financiero y Económico de las Provincias Argentinas, financiado por el Banco Mundial;

Que mediante Ley Provincial Nro. 11.301/95 se autorizó el financiamiento en el ámbito del “Segundo Programa de Desarrollo Municipal” a los efectos de establecer el referido Enlace;

Que en el trámite de la Licitación Pública Nacional Nro. 01/04 “Adquisición de Equipos Informáticos y de Oficina para la Ejecución del “Proyecto Enlace del Catastro Provincial con los Catastros Municipales y Comunales” se ha procedido a la adjudicación de los ítems requeridos;

Que el objetivo del Proyecto es establecer un Enlace entre los Municipios y Comunas y el S.C.I.T a fin de lograr una comunicación e intercambio de información gráfica, alfanumérica y normativa en forma sistematizada a los efectos de mejorar los procedimientos vigentes;

Que se encuentra previsto que se ejecute desde el S.C.I.T el desarrollo de un sistema de consulta catastral gráfica local y alfanumérica remota, adquisición e instalación de software y hardware, capacitación e implementación en los Municipios y Comunas;

Que el Proyecto contempla el desarrollo de un Sistema que permita la generación de información desde el Servicio y la consulta por parte de los Municipios y Comunas;

Que el Enlace resulta abarcativo de un Proyecto Integrado de Información Territorial con base parcelaria y fines múltiples por el que deberán suscribirse convenios de Asistencia y Cooperación con los titulares de Municipios y Comunas;

Que dichos Convenios serán complementados en los aspectos operativos y técnicos por las Actas de Cumplimiento de Obligaciones Recíprocas que al efecto suscribirá el titular del S.C.I.T con los representantes Municipales o Comunales;

Que dichas Actas tendrán como objeto a los efectos previstos en el Proyecto la entrega en comodato de los equipos adquiridos con la capacitación necesaria para su ejecución;

Que el inciso 7 del artículo 11 de la Ley de Ministerios faculta expresamente a los Señores Ministros a “intervenir en la preparación y celebración de Contratos o Convenios en representación de la Provincia y de acuerdo con la Ley.”;

Que ha tomado intervención la Dirección Legal y Técnica del S.C.I.T mediante Dictamen Nro. 98/04, la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Fiscalía de Estado, mediante Dictamen Nro 856/2004;

Que corresponde aprobar el modelo de convenio a suscribir por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y los Señores Intendentes y Presidentes Comunales que se adhieran expresamente al “Proyecto de Enlace del Catastro Provincial con los Catastros Municipales y Comunales”;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º

Apruébase el modelo de Convenio que como Anexo “I” se integra y forma parte del presente, a suscribir por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y los Señores Intendentes y Presidentes Comunales que adhieran expresamente al “Proyecto de Enlace del Catastro Provincial con los Catastros Municipales y Comunales”, en el marco del Segundo Programa de Desarrollo Municipal - P.D.M. II - BIRF “ que se adjunta al presente Decreto y se incorpora como Anexo “II”.

ARTICULO 2º

Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir con los Señores Intendentes y o Presidentes Comunales los Convenios referidos en el artículo anterior.

ARTICULO 3º

Refréndase por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Señor Ministro Coordinador.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Lic. Julio Esteban Barberis

ANEXO I-

CONVENIO DE ASISTENCIA Y COOPERACION

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS- INTENDENTE MUNICIPAL o PRESIDENTE COMUNAL

Entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 3 de Febrero 2651- 1º Piso, representado en este acto por el Señor Ministro, C.P.N. Walter Agosto, en adelante EL M.H.F.” por una parte, y el Intendente Municipal o Presidente Comunal de ..., con domicilio en ... por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Técnica sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO

El presente convenio tiende a establecer una relación institucional de asistencia y cooperación para el cumplimiento del Proyecto Enlace de Municipios y Comunas y el Servicio de Catastro e Información Territorial (EL SCIT). A tal efecto se desarrollará un sistema de consulta e intercambio de información catastral gráfica, alfanumérica y normativa y la capacitación al personal de Municipios y Comunas, a fin de mejorar los procedimientos actualmente vigentes. El SCIT cuenta para iniciar la transferencia de información con una base de datos especiales georreferenciados y datos alfanuméricos. Los desarrollos informáticos se harán sobre la base del intercambio de información mediante un CD autoejecutable sobre el equipamiento y la capacitación que fueran licitados, o serán llevados a cabo por personal provincial En el marco del Enlace se suministrará en comodato a los Municipios una PC, una impresora, sistema Informático y Capacitación. Los Municipios en contraprestación suministrarán las mejoras declaradas, infraestructura y Servicios y toda otra información que resulte dentro del objeto del presente.

SEGUNDA:

Las partes reconocen que a través de la instrumentación del proyecto, se producirá un fluido intercambio de datos, acciones y procedimientos que redundará en beneficio de la Administración Provincial, de la Municipal o Comunal.

TERCERA: LINEAMIENTOS

En este convenio prevalecerán los siguientes lineamientos:

  1. Intercambio de información básica y temática.

  2. Cooperación en la formación de personal interviniente en las actividades a desarrollar, que en forma conjunta o que por sí misma, lleven ambas instituciones.

  3. Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambos organismos.

  4. Formulación de propuestas de trabajo destinadas a la resolución de problemas concretos que presenten ambos organismos, involucrando para ello recursos y materiales con que cuenten las partes.

  5. Otros que sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente.

CUARTA: REPRESENTANTES -COORDINADORES

A los fines de programar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este Convenio, las partes acuerdan la designación de un representante por cada una ellas, quienes actuarán como coordinadores y nexos institucionales.

QUINTA: PLAZOS

El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la firma del presente, considerándose automáticamente prorrogado en forma sucesiva, si seis (6) meses antes de su vencimiento ninguna de las partes declara su voluntad en contrario.

SEXTA: RESCISION

El M.H.F.

se reserva el derecho de rescindir el presente acuerdo, debiendo notificarse al Municipio o Comuna en forma fehaciente con una antelación no inferior a sesenta días (60).

SEPTIMA: ACTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RECIPROCAS

Cada proyecto o programa de actuación que se formule en el marco estricto del objeto del presente convenio, serán complementados de un acta de cumplimiento de obligaciones recíprocas, la que pormenorizará los aspectos técnicos y operativos, debiendo ser elevadas a conocimiento del titular jurisdiccional. Deberán contemplar los siguientes aspectos:

a)Alcances.

b)Descripción del Plan de Trabajo, incluyendo sus fases y cronología de su desarrollo.

c)Presupuesto, medios materiales y humanos requeridos, especificando los aportes de cada entidad.

d)Responsabilidades de las partes.

e)Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto

f)Nombre de las personas como mínimo una por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y se responsabilizarán de la marcha de las Actas de cumplimiento de obligaciones recíprocas.

Para la suscripción de las Actas de cumplimiento de obligaciones recíprocas que pudieran realizarse con motivo del presente Convenio, “El M.H.F.” delega expresamente dicha facultad en el Administrador Provincial del SCIT.

OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD

Cada una de las partes intervinientes en el Convenio reconoce y se obliga a resguardar el derecho de propiedad que el Estado Provincial tiene...

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